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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / VISTOS, el Informe N° D000017-2022-MIMP-DGTEG de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género; la Nota D000743-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000109-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000507-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° D000211-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros aspectos, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, en ese sentido, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer– Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030); los cuales re fl ejan el compromiso internacional y del Estado Peruano en la protección y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad, garantizando la igualdad y no discriminación; Que, los artículos 4 y 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señalan que es un rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la fi nalidad de erradicar todas las formas de discriminación; por ello, uno de los lineamientos del Poder Ejecutivo es promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, dispone que la modernización de la gestión pública debe desarrollarse bajo la visión de un Estado moderno al servicio de las personas; ello implica “(…) una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de la ciudadanía” ; Que, en ese sentido, la gestión pública debe ser, entre otros aspectos, inclusiva buscando que todas las acciones que realice permitan a la ciudadanía gozar de igual oportunidad en el acceso a sus servicios y la obtención de bene fi cios sociales, aspecto que debe guiar el actuar de quienes forman parte del Estado y se deben a la ciudadanía en general, mujeres y hombres en su diversidad; siendo importante para ello, crear las oportunidades para la participación plena de las mujeres y elevar su capacidad de interlocución, concertación y negociación con los distintos agentes públicos, privados y sociales; Que, por otro lado, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP establece como objetivos prioritarios 1, 3 y 5 “Reducir la violencia hacia las mujeres”; “Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones” y “Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres”, respectivamente, siendo estos objetivos claves en la medida que atañen a la gestión institucional, lo que permitiría alcanzar mayores resultados e impactos; Que, asimismo, una línea de intervención del Lineamiento “Fortalecer el sistema democrático” del Eje 6 “Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo” de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM es transversalizar el enfoque intercultural, de género, intergeneracional y la perspectiva de discapacidad en la gestión pública para garantizar el ejercicio de los derechos de toda la población del país, en particular de las mujeres, la población culturalmente diversa, personas con discapacidad y personas adultas mayores, buscando garantizar la e fi cacia de las intervenciones públicas en bene fi cio de mujeres y hombres; Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-2022- PCM se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial Descentralizado de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual tiene por objeto contribuir a la solución de la problemática económica, agraria, ambiental y social del ámbito del VRAEM, a través del diseño y acompañamiento en la ejecución de la estrategia de intervención territorial; Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señala que el MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños. niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos/as, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, por ello, el MIMP en el marco de sus competencias, brinda servicios en el VRAEM, a través de veintitrés (23) Centros Emergencia Mujer (CEM) (distribuidas en provincias: 2 en Andahuaylas, 1 en Chincheros, 3 en Huanta, 1 en La Mar, 4 en la Convención, 1 en Churcampa, 2 en Tayacaja, 1 en Concepción, 4 en Huancayo y 4 en Satipo); cuatro (4) equipos de Estrategia Rural (ER) del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y un (1) Centros de Acogida Residencial (CAR) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y participa de manera articulada en sesenta y seis (66) Defensorías Municipales del Niño y Adolescente (DEMUNA); cincuenta y seis (56) Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM); dos (2) Sociedades de Bene fi cencia y un (1) Hogar de Refugio Temporal (HRT); Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen; Que, con Informe N° D000017-2022-MIMP-DGTEG la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género propone la creación de Grupo de Trabajo Sectorial, denominado “Mesa de Mujeres – VRAEM” con el fi n de coadyuvar con la formulación de propuestas diferenciadas a favor de las mujeres en su diversidad que contribuyan a la labor de la “Mesa Técnica para el desarrollo Territorial Descentralizado de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM”, creada mediante Resolución Ministerial N° 115-2022-PCM en razón que el MIMP tiene intervenciones en el ámbito territorial del VRAEM; Que, mediante Memorándum N° D000507-2022- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° D000109-2022-MIMP-OMI, a través del cual emite opinión favorable para la creación del mencionado Grupo de Trabajo;