Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 066-2019-SUNEDU-CD, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobó los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales”, los cuales tienen por objeto establecer los estándares que deben observar las universidades para la creación de facultades y escuelas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 30220; Que, a través de la Ley N° 31455, se modi fi có el artículo 31 de la Ley N° 30220, incorporando las secciones de facultad o escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas, como un espacio formativo permanente, ubicado fuera del ámbito local o sede principal de la universidad pública licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31455 establece que el Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, aprobará y/o adecuará las normas complementarias para la mejor aplicación de la referida ley; Que, en el marco de las disposiciones legales antes expuestas, resulta necesaria la emisión del “Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas”, el cual tiene por objeto regular disposiciones para la creación y funcionamiento de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31455, Ley que modi fi ca el artículo 31 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31455, Ley que modi fi ca el artículo 31 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, incorporando las secciones de facultad o escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas Apruébese el Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas, que consta de tres (3) Títulos, nueve (9) Artículos, y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2090829-8 Designan representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2022-MINEDU Lima, 27 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28332, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, establece que el Consejo de Administración del FONDEP, es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo; Que, el artículo 11 del citado Reglamento, señala que el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de Educación, el cual es designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Educación, por un periodo de cuatro años; asimismo, señala que los representantes del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán contar con un per fi l relacionado a proyectos; y en el caso de los Gobierno Locales y Regionales deberán estar ligados al ámbito educativo; Que, con Resolución Suprema Nº 013-2020-MINEDU, se designa al señor GERSON VICTOR AMES GASPAR como representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP; Que, mediante O fi cio Nº 00051-2022-MINEDU/DM- CNE, el Consejo Nacional de Educación propone como representante al señor FRANCISCO FIDEL ROJAS LUJAN, ante el Consejo de Administración del FONDEP, debido a la renuncia del señor GERSON VICTOR AMES GASPAR a la referida representación; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario designar al representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- ED; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor GERSON VICTOR AMES GASPAR como representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, contenida en la Resolución Suprema Nº 013-2020-MINEDU. Artículo 2.- Designar al señor FRANCISCO FIDEL ROJAS LUJAN, como representante del Consejo Nacional