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11 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone que es función general del CEPLAN, presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que deberá contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la de fi nición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, el numeral 11 del artículo 10 de la mencionada Ley, establece como función especial del CEPLAN, en materia de coordinación, promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, la cual establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo; Que, como parte del proceso de formulación del nuevo Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, el CEPLAN condujo el proceso de formulación y difusión de la Visión del Perú al 2050, que considera los compromisos asumidos por el Perú en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible suscrita en el año 2015, la cual fue aprobada por consenso en el Foro del Acuerdo Nacional, el 29 de abril de 2019; Que, asimismo, con fecha 12 de noviembre de 2021, el CEPLAN publicó la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, a fi n de recibir aportes y comentarios de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD; Que, en la Sesión N° 237, de fecha 17 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del CEPLAN aprobó presentar a la Presidenta del Consejo de Ministros la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, para su consideración; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo para validación de indicadores y metas de Objetivos Nacionales, y formulación de indicadores y metas de Objetivos Especí fi cos y Acciones Estratégicas Dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los sectores validan los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y culminan la formulación de indicadores y metas de los Objetivos Especí fi cos y Acciones Estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo la coordinación y orientación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. Segunda.- Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, sobre la base de los aportes que reciba, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final, propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”. Tercera.- Articulación de los Planes Estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 Todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articulan sus Planes Estratégicos a los Objetivos Nacionales, Objetivos Específicos y a las Acciones Estratégicas previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Cuarta. - Normas Complementarias Facúltese al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del presente Decreto Supremo. Quinta. - Ampliación de plazo Mediante resolución de Presidencia del Consejo Directivo el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, de manera excepcional, puede ampliar el plazo a que se re fi eren la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales de la presente norma, a solicitud del sector respectivo, la misma que debe estar debidamente sustentada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 054- 2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan