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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El literal d del artículo 24 prescribe lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos , cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM , […]. [Resaltado agregado]. 1.5. El numeral 28.7 del artículo 28 prevé: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] En el Código Civil1.6. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Código Procesal Civil1.7. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula y la presentación de la respectiva resolución que dispone su rehabilitación. Con relación al domicilio del señor candidato 2.2. De la documentación presentada en la etapa de subsanación, se advierte que el señor candidato presentó la copia de los siguientes documentos: — Un contrato de arrendamiento con fi rmas legalizadas del 18 de octubre de 2019, celebrado entre el señor candidato (arrendatario), en su calidad de representante de la empresa Grupo Unicachi E.I.R.L. , con RUC 20600994884, y doña Edilberta Triveño Zegarra (arrendadora), respecto al bien ubicado en la calle Nº 4, mz. J, lote 30, de la urbanización Fortis, distrito de La Victoria, por el plazo de 12 meses (del 18 de octubre de 2019 al 18 de octubre de 2020). — Copia del certi fi cado literal de la Partida de inscripción Nº 43294369, sobre el registro de la compra de un inmueble ubicado en el Pasaje Prolongación Huánuco Nº 1568-1570, del distrito de la Victoria, por parte de Grupo Mercantil Unicachi SAC , conforme a la escritura pública del 27 de noviembre de 2002. — Copia del certi fi cado literal de la Partida de inscripción del Grupo Mercantil Unicachi SAC , de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, en la que fi gura como socio fundador el señor candidato. Sobre el primer documento, precisa que el predio tiene como ubicación la calle N° 4, mz. J, lote 30, de la urbanización Fortis (calle Rodolfo Espinar N° 434) , y refi ere que está destinada a una cochera. Sobre los dos últimos, precisa que es accionista del Grupo Mercantil Unicachi SAC y que el inmueble adquirido por la citada empresa ( pasaje Prolongación Huánuco Nº 1568-1570, distrito de La Victoria ) es el lugar donde reside y desarrolla sus actividades comerciales . 2.3. Por otro lado, se tienen los siguientes datos: — Según la fi cha Reniec del señor candidato, este domicilia en el Jr. Cailloma Nº 354 , del distrito de Lima , provincia y departamento de Lima. Esta dirección fue consignada también por el señor candidato en el escrito que presentó ante la Corte Superior de Justicia de Lima Este. — En su DJHV, en la información complementaria del ítem “circunscripción según el cargo al que postula” consignó los siguiente: INFORMO QUE MI DIRECCION DE DOMICILIO ES EN CALLE RODOLFO ESPINAR 434 LA VICTORIA LA CUAL VIVO DESDE EL 3 DE ENERO DEL 2020 HASTA LA ACTUALIDAD EN CUYA DIRECCION TENGO MAS DE 2 AÑOS DE RESIDENCIA [resaltado agregado]. — En el rubro II, sobre “experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones”, consignó que labora como administrador en “Clemar International SAC”, desde el 2009 “hasta la actualidad”, empresa ubicada en el Jr. Callao Nº 311-321, del distrito de Lima , provincia y departamento de Lima. — En el rubro VIII, sobre “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, declaró cinco predios ubicados en los distritos de Lima, San Martín de Porres y Lurigancho . Además, declaró que es accionista del grupo mercantil Unicachi SAC.