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53 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Cuando se usa el término “vencimiento” se hace referencia al cronograma de vencimientos de declaración y pago de tributos conforme al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Se considera tanto a las deudas declaradas por el contribuyente como a las deudas determinadas por la Administración Tributaria, incluso las que provienen de un procedimiento de fi scalización contemplado en el Código Tributario. Las Divisiones de Cobranza II y III son competentes para ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda aduanera de los contribuyentes con deuda de tributos internos que se les haya asignado; y en caso el contribuyente no registre deuda de tributos internos en cobranza coactiva, la cobranza de la deuda aduanera será ejecutada por la División de Cobranza III. Una vez iniciada las acciones de cobranza por una de las divisiones antes mencionadas, dicha división deberá continuar con las posteriores acciones de cobranza durante el ejercicio en curso. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la delimitación de competencias para el presente año A fi n de aplicar la delimitación de competencias prevista en el artículo 1, durante el presente año se considerará la situación de los contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2090286-1 Modifican designación de funcionarios responsables de brindar información de acceso público, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y modifican el Formulario 5030 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000142-2022/SUNAT MODIFICA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE BRINDAR INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO, AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y MODIFICA EL FORMULARIO 5030 Lima, 25 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado – TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado TUO, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, de conformidad con los artículos 3 y 8 del mencionado TUO, corresponde a las entidades de la Administración Pública designar a los funcionarios responsables de entregar la información pública que se solicite a la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 1 97-2018/SUNAT, y normas modi fi catorias, se designó a los funcionarios encargados de brindar la información que sea solicitada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y se modi fi có el Formulario N° 5030, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 159-2003/SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2022/SUNAT, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 073-2022/SUNAT, se aprobó el Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, vigente a partir del 1 de agosto de 2022, a través del cual se ha modi fi cado la estructura orgánica, competencias y funciones de la Superintendencia Nacional, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, así como de sus unidades de organización dependientes; Que, en ese sentido, resulta conveniente efectuar una nueva designación de los funcionarios responsables de brindar la información que sea solicitada al amparo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fi n de adecuarla al DOFP y a las necesidades institucionales, para otorgar mayor certeza sobre la responsabilidad de cada uno de los designados, así como modi fi car el Formulario N° 5030, no siendo la presente resolución una norma de carácter general que requiera una difusión previa, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi catorias, y en uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de los responsables de brindar información Designar como responsables de brindar atención a las solicitudes de información que presenten los administrados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-PCM, a los funcionarios mencionados en el anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Los funcionarios designados son responsables de entregar la información de conformidad con las obligaciones previstas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Dicha información no debe encontrarse en las excepciones de entrega previstas en la Ley, entre las que se incluye la referida a la reserva tributaria. Asimismo, dichos funcionarios son responsables del cumplimiento de los plazos establecidos en el mencionado Texto Único Ordenado. Artículo 2.- Modi fi cación del Formulario N° 5030 Modi fi car el Formulario N° 5030 aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 159-