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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / 2.4. Descritos los documentos e información antes señalados y realizada una valoración conjunta de todos ellos, es posible concluir que el solo hecho de que la empresa de la cual es accionista el señor candidato haya adquirido un bien inmueble en el distrito de La Victoria en el año 2002 no acredita que el señor candidato domicilie también en dicho distrito por al menos dos (2) años continuos, tanto más si, en el escrito de subsanación se señaló que el señor candidato reside y desarrolla sus actividades comerciales en el inmueble propiedad de la empresa Grupo Mercantil Unicachi SAC (pasaje Prolongación Huánuco Nº 1568-1570, distrito de La Victoria) ; sin embargo, contradictoriamente, en su DJHV, señaló que su dirección es la calle Rodolfo Espinar Nº 434 (que correspondería al mismo inmueble arrendado solo por un año por el Grupo Unicachi E.I.R.L. y que por sí solo no acredita el tiempo de domicilio exigido, además de ser una empresa diferente al Grupo Mercantil Unicachi S.A.C.), para luego, en su escrito de subsanación, indicar que este último inmueble funciona como una cochera, además de consignar en su DJHV que labora en la empresa “Clemar Internacional SAC”, ubicada en el distrito de Lima (Jr. Callao Nº 311-321). 2.5. Por lo antes expuesto, el señor recurrente no pudo demostrar, en su oportunidad, que el señor candidato domicilió en el distrito de La Victoria, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.). 2.6. Por otro lado, respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC (ver SN 1.7.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. Respecto a la sentencia declarada por el señor candidato 2.7. De la DJHV del señor candidato se observa que declaró tener una sentencia condenatoria con pena privativa con libertad condicional cumplida por el delito de libramiento indebido, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Transitorio de Lima, dictada el 25 de octubre de 2007 en el Expediente Nº 97-05. 2.8. Atendiendo a dicha sentencia, y debido a que la organización política no presentó la resolución de rehabilitación del señor candidato, se declaró improcedente su inscripción, pues consideró que se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.9. No obstante, la organización política alega que el señor candidato cumplió su pena, por lo que se encuentra rehabilitado de conformidad al artículo 69 del Código Penal. Además, adjuntó copia del cargo del escrito presentado el 10 de junio de 2022 ante la Corte Superior de Justicia de Lima Este con el que solicitó su rehabilitación. 2.10. Al respecto, se debe precisar que lo declarado por el candidato en su DJHV (en la que indica que tiene pena cumplida) bien podría ser fi scalizado por el JEE en la etapa correspondiente y, recabada la documentación necesaria del Poder Judicial, a través del área de fi scalización, de determinar que dicha sentencia se encuentra vigente, proceder conforme a las disposiciones del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas, en concordancia con el numeral 23.5. del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas. 2.11. Siendo así, correspondería estimar el recurso de apelación en el extremo de lo decidido por el JEE respecto a la sentencia declarada por el señor candidato, no obstante, al ser el requisito del domicilio uno de carácter obligatorio que no fue acreditado, este se encuentra impedido de postular como candidato para las Elecciones Municipales 2022 por el distrito de la Victoria. Por tanto, se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto, con los efectos subsiguientes. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00220-2022-JEE-LIO2/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Miguel Uchasara Cabrera como tercer regidor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090402-1 Confirman la Resolución N° 00132-2022-JEE- TCAJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que declaró improcedente la candidatura al cargo de alcalde, de la organización política Movimiento Regional Ayni, de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1182-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019817 AHUAYCHA - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2022008248) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00132-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Dilme Solano Huanay, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en