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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / concordancia con el numeral 2 del artículo 23 de la Pacto de San José (ver SN 1.1.) 2.9. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública; así se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.10. Por lo expuesto, sí se con fi gura el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, a los hechos materia de la presente; por ende, devienen en insubsistentes los agravios invocados por el señor recurrente. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00132-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Dilme Solano Huanay, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Ley Nº 31307, publicado 23 de julio de 2021. 3 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril del mismo año. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090403-1Confirman la Resolución Nº 00168-2022-JEE-HYLS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1270-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019361 HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022018561)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-HYLS/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se verifi có –del cargo de recepción de la presentación electrónica– que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022, a las 06:38:49 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1 y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 de junio del presente año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - El ingreso de la información, en el sistema Declara, inició el 14 de junio de 2022, y culminó la inscripción, debido a problemas de internet, el 17 del mismo mes y año, antes de las 23:59 horas, con el pedido de presentación electrónica de documentos a través de Mesa de Partes del SIJE, dentro de las prerrogativas del uso complementario de los sistemas virtuales a efectos de culminar la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, conforme el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 del citado mes y año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]