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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Hasta el 31 de agosto de 2022 Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla- Juzgado Civil Transitorio - Puente PiedraCorte Superior de Justicia de San Martín- Juzgado Civil Transitorio - TarapotoCorte Superior de Justicia de Sullana - 1° Juzgado Civil Transitorio - Sullana- 1° Juzgado Civil Transitorio - Talara Hasta el 31 de octubre de 2022 Corte Superior de Justicia de Tumbes- Juzgado Civil Transitorio - TumbesArtículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, San Martín, Sullana y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2090775-3 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 066-2022-CO-P-UNDAR Huánuco, 08 de julio de 2022VISTO: Los documentos que se acompañan en ciento trece (113) folios, que contiene el Cuadro para Asignación de Personal Provisional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, mediante el artículo 1º de Ley Nº 30597, se denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco; así mismo en el artículo 2º establece que deberá de adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, el primer y segundo párrafo del artículo 29º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, estable que “Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU, de fecha 28 de noviembre de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, la que está integrada por: Espartaco Rainer Lavalle Terry – Presidente, Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente Académico, y se encarga a la señora Elena Rafaela Benavides Rivera, las funciones de la Vicepresidente de Investigación; Que, en el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 055-2020-MINEDU, de fecha 24 de febrero de 2020, se designa al Sr. Carlos Manuel Mansilla Vásquez en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; Que, el literal d) del acápite 6.1.5 del inciso 6.1 del documento normativo “Disposiciones especí fi cas para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, establece que una de las funciones del presidente es “Emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 16 de noviembre de 2021, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); asimismo, el numeral 6.3.1.8. de la citada Directiva señala que de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano; y el en el caso del Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos y universidades públicas, el documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional con opinión técnica favorable, es por Resolución del(la) titular del pliego; Que, mediante Informe Nº 17-2022/UNDAR-CO- DGA-URH(E), de fecha 19 de mayo de 2022, el jefe de la Unidad de Recursos Humanos (e), remite el informe sustentatorio de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; Que, mediante Informe Nº 0126-2022-UNDAR- CO-HCO-YIE/DGA, de fecha 14 de junio de 2022, el director general de Administración, remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para su revisión, evaluación y emitir opinión sobre propuesta de CAP Provisional de la Undar en mérito a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH; Que, mediante Informe Nº 0020-2022-UNDAR-CO/ OPyP-D, de fecha 14 de junio de 2022, el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye señalando que se da la conformidad que la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) guarda coherencia y esta correctamente alineado con los órganos y unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado con Resolución Nº 129-2020-CO-P-UNDAR,