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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000527-2022-GG-PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, por el cual remite el cálculo de gasto por assist card para la participación de los señores Cristóbal Eduardo Rodríguez Huamaní, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín; Jaime Alberto Moreno Chirinos, Carlos Larios Manay, Anthony Christian Cerna Manyari y Víctor Calizaya Coila, Jueces Especializados de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Lima Norte y Puno, respectivamente, en la capacitación presencial que se llevará a cabo en Puerto Rico. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Corrida N° 000157-2022-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial, se designó a los señores Cristóbal Eduardo Rodríguez Huamaní, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín; Jaime Alberto Moreno Chirinos, Carlos Larios Manay, Anthony Christian Cerna Manyari y Víctor Calizaya Coila, Jueces Especializados de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Lima Norte y Puno, respectivamente, para que asistan de manera presencial al curso “Evidencia Digital y Electrónica”, que se realizará del 25 al 29 de julio del presente año, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. Segundo. Que, asimismo, en la citada resolución se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial remita el cálculo de gastos respectivos que no cubra la institución auspiciadora; y estando a la información de la referida dependencia del Poder Judicial, es menester dictar la medida administrativa correspondiente. Tercero. Que, por otro lado, resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que jueces y juezas puedan adquirir conocimientos, intercambiar experiencias e información sobre los principios de evidencia electrónica; así como identi fi car y aplicar normas y principios del Derecho Probatorio, a fi n de admitir y valorar la prueba electrónica, lo que contribuirá a mejorar y modernizar el servicio de administración de justicia. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Cristóbal Eduardo Rodríguez Huamaní, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín; Jaime Alberto Moreno Chirinos, Carlos Larios Manay, Anthony Christian Cerna Manyari y Víctor Calizaya Coila, Jueces Especializados de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Lima Norte y Puno, respectivamente, para que participen en el curso “Evidencia Digital y Electrónica”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; concediéndoseles licencia con goce de haber del 24 al 30 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos de assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al detalle: - Cristóbal Eduardo Rodríguez Huamaní US$ 42.00 dólares americanos. - Jaime Alberto Moreno Chirinos US$ 42.00 dólares americanos. - Carlos Larios Manay US$ 42.00 dólares americanos.- Anthony Christian Cerna Manyari US$ 42.00 dólares americanos. - Víctor Calizaya Coila US$ 42.00 dólares americanos. Artículo Tercero.- Los mencionados jueces deberán presentar un informe a este despacho, en forma individual, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certi fi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográ fi co en físico o digital, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Arequipa, Lambayeque, Lima Norte y Puno, Jueces designados, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2090775-4 Establecen, del 1 al 31 de agosto de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizarán en forma presencial durante toda la jornada de trabajo, y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000276-2022-CE-PJ Lima, 27 de julio del 2022VISTA: La Resolución Administrativa N° 000235-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 2 de marzo de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000235-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de julio de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, a la fecha, el Gobierno Central estableció diversas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los