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88 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Al respecto, se observa que los cinco juzgados civiles permanentes de la Provincia del Santa, que han implementado la oralidad civil, durante el año 2021 han resuelto en promedio 568 expedientes de una carga procesal promedio de 1,144, obteniendo un avance promedio del 105%; no obstante, a pesar de su buen nivel resolutivo cerraron dicho año con una elevada carga pendiente total de 2,862 expedientes, que en promedio fue de 572 expedientes; asimismo, se observa que de acuerdo a su promedio de ingresos de 573 expedientes en el año 2021, al momento no se requeriría adicionalmente de más de los cinco juzgados permanentes actualmente existentes, requiriéndose solo de un juzgado transitorio en apoyo para la descarga de la carga pendiente; sin embargo, actualmente no se cuenta con la disponibilidad de reubicar órganos jurisdiccionales transitorios de otra Corte Superior de Justicia para cubrir dicho requerimiento. De otro lado, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma registra al mes de marzo de 2022 una regular carga pendiente de 262 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia familiar, registra una elevada carga pendiente de 555 expedientes, por lo que una vez que el referido juzgado transitorio pueda liquidar su carga pendiente, podría evaluarse la posibilidad que se reubique hacia la Provincia del Santa. q) Mediante el numeral 4.3 del anexo 3 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, se dispuso que el nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales será determinado de acuerdo a las siguientes condiciones: Condición ObservaciónNivel Productivo %Avance Real de Meta ≥ % Avance Ideal de MetaMuy Bueno % Avance Ideal de Meta – 9 % ≤ %Avance Real de Meta < % Avance Ideal de MetaAtraso de 1 mes Bueno % Avance Ideal de Meta – 18 % ≤ % Avance Real de Meta < % Avance Ideal de Meta–9 %Atraso de 2 mesesBajo % Avance Real de Meta < % Avance Ideal de MetaAtraso de más de 2 mesesMuy Bajo Posteriormente, a fi n de ampliar los plazos de prórroga al vencimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, eliminando las prórrogas por dos años, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, se vienen trabajando con los siguientes criterios para establecer los citados períodos de prórroga para los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la referida comisión: a) Para los años en los cuales se establecen las vacaciones judiciales durante todo el mes de febrero. En los años judiciales donde las vacaciones judiciales se realizan durante el mes de febrero, se divide el 100% de la meta anual entre los once meses restantes, obteniéndose un porcentaje de avance mensual del 9.1%, por lo que el avance ideal acumulado de cada mes del año corresponde a la sumatoria de los meses anteriores, tal como se observa en el siguiente cuadro: Mes% Avance Ideal Mensual% Avance Ideal Acumulado% Avance Ideal RedondeadoObservación Enero 9.1 % 9.1 % 9 % Febrero - 9.1 % 9 %Vacaciones solo en febrero Marzo 9.1 % 18.2 % 18 % Abril 9.1 % 27.3 % 27 %Mes% Avance Ideal Mensual% Avance Ideal Acumulado% Avance Ideal RedondeadoObservación Mayo 9.1 % 36.4 % 36 % Junio 9.1 % 45.5 % 46 % Julio 9.1 % 54.5 % 55 % Agosto 9.1 % 63.6 % 64 % Setiembre 9.1 % 72.7 % 73 % Octubre 9.1 % 81.8 % 82 % Noviembre 9.1 % 90.9 % 91 % Diciembre 9.1 % 100.0 % 100 % Total Anual 100 % En tal sentido, los intervalos correspondientes a los meses en que se propondría ser prorrogados los órganos jurisdiccionales, con la variable de avance mensual del 9.1%, sería el siguiente: DetalleIntervalo de resolución Meses de prórroga Producción que supera en más de un mes el porcentaje de avance ideal% de avance de meta ≥ Avance ideal al mes correspondiente + 9.1 % 5 meses Producción que alcanza o supera hasta en un mes el porcentaje de avance idealAvance ideal al mes correspondiente ≤ % de avance de meta < Avance ideal al mes correspondiente + 9.1 %4 meses Producción que no alcanzó el porcentaje de avance ideal% de avance de meta < Avance ideal al mes correspondiente3 meses Al respecto, y tal como se observa en el cuadro anterior, al órgano jurisdiccional se le prorrogaría por un periodo de 3 meses, si el porcentaje de avance de meta es menor al avance ideal al mes correspondiente de evaluación; 4 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al porcentaje de avance ideal y menor a dicho avance ideal aumentado en un 9.1%; y 5 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al avance ideal aumentado en 9.1%; así por ejemplo: si al mes de mayo los órganos jurisdiccionales A, B y C presentaron un avance de meta del 30%, 40% y 50%, y teniéndose en cuenta que el avance ideal a dicho mes es del 36.4%, según el siguiente cuadro les corresponderían una prórroga de 3, 4 y 5 meses, respectivamente: Intervalo de resolución Meses de prórroga % de avance de meta ≥ 45.5 % 5 meses 36.4 % ≤ % de avance de meta < 45.5 % 4 meses % de avance de meta < 36.4 % 3 meses b) Para los años en los que las vacaciones judiciales se efectivizan de manera individual durante todo el año En los años judiciales donde las vacaciones judiciales se realizan de manera individual durante el transcurso del mismo año, se divide el 100% de la meta anual entre los doce meses de dicho año, obteniéndose un porcentaje de avance mensual del 8.3%, por lo que el avance ideal acumulado de cada mes del año corresponde a la sumatoria de los meses anteriores, tal como se observa en el siguiente cuadro: