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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 257018-39-I. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072915-1 Declaran nula Acta Electoral N° 101546-39- I, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0714-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000311 CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAO - CALLAO ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 101546-39-I, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]”. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3, aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El artículo 17 señala lo siguiente: Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración y no poder emplearse para el cómputo de votos, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles”. 1.8. El articulo 18 prescribe lo siguiente: Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para efectuar la respectiva integración de los datos de la votación emitida en esa mesa. De no ser posible tal integración que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se declara la nulidad del acta electoral y se consignará como total de votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” si este hubiera sido consignado por los miembros de mesa y siempre que este fuere igual o menor al “total de electores hábiles”. Si además de ser un acta sin datos, esta estuviera incompleta por no haberse consignado el “total de ciudadanos que votaron” o si este total fuere mayor al “total de electores hábiles”, entonces, de anularse el acta, se consignan como votos nulos el “total de electores hábiles”. 1.9. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”.