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127 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0087-2022-JNE, las cuales se re fi eren a lo siguiente: i) Noti fi cación al regidor don Jhon Guerlio Paredes Canales, con el Acta Nº 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria, del 29 de octubre de 2021, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. ii) Remisión, en original o copia certi fi cada legible, del Cargo de noti fi cación dirigida al señor regidor, del Acta Nº 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria del día vienes 29 de octubre de 2021 y constancia o resolución que declara consentida el Acta Nº 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria, del 29 de octubre de 2021, que resolvió el pedido de vacancia del señor regidor, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e. Mediante Cédula de Noti fi cación Nº 001-2022- MDC, del 8 de abril de 2022, se noti fi có copia certi fi cada del Acta Nº 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria al señor regidor. f. Por intermedio del acta manuscrita de Sesión Ordinaria Nº 010-2022-MDC, del 5 de mayo de 2022, se aprobó declarar consentida el acta de sesión extraordinaria del día 29 de octubre de 2021. g. Con el Acuerdo del Concejo Municipal de Colta Nº 010-2022-MDC, del 6 de mayo de 2022, se resolvió declarar consentida el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-MDC/CM, ya que el señor regidor no presentó recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley. h. Se cumplió con presentar el comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. [...]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal [...]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dispone:Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor [...]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 prescribe:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa . El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. [...] 1.5. El artículo 24 señala:Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 determinan: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal [...]21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4. La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. [...] 1.7. El artículo 27 contempla:Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.