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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acta Nº 003-2021-MDC/CM - Sesión Extraordinaria, del 29 de octubre de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. La referida acta fue noti fi cada al señor regidor el día 8 abril de 2022, a través de la Cédula de Noti fi cación Nº 001-2022-MDC, documento que fue diligenciado a su domicilio y recibido por doña Diana Luz Gaspar Cacyalla, quien se identi fi ca como familiar del señor regidor, e incorpora su número de documento nacional de identidad (con lo que se identi fi ca plenamente), fi rma, fecha y hora de recepción. 2.5. Habiendo excedido el plazo legal de quince (15) días hábiles para la interposición de recurso impugnatorio, con fecha 5 de mayo de 2022, se realizó la Sesión Ordinaria Nº 010-2022-MDC, en la cual se aprobó declarar consentida el Acta Nº 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria. 2.6. A través del Acuerdo del Concejo Municipal de Colta Nº 010-2022-MDC, del 6 de mayo de 2022, remitido el 9 del mismo mes y año, se resolvió declarar consentida el Acta Nº 003-2021-MDC/CM. 2.7. En ese sentido, el señor regidor tuvo pleno conocimiento del procedimiento de vacancia en sede municipal, tal como se acredita con su participación en la sesión extraordinaria de concejo y la no presentación de recurso impugnatorio alguno. 2.8. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa e impugnación del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Marie Malena Chiara Gutiérrez, identi fi cada con DNI Nº 73271295, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.9. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jhon Guerlio Paredes Canales en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Marie Malena Chiara Gutiérrez, identi fi cada con DNI Nº 73271295, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2072934-1 Declaran válida Acta Electoral N° 102020- 37-N, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0775-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000090 YAUTAN - CASMA - ANCASHELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 102020-37-N, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y