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130 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102020-37-N. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 De acuerdo con el numeral 3.3.5 del Informe Nº 000061-2022-GITE/ONPE del 17 de mayo de 2022, la ONPE determina que la redacción correcta de las descripciones señaladas es: R: Total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron Y: Total de votos es menor que sufragantes calculados 2072567-1 Declaran nulidad del acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y nulos los actos posteriores emitidos en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0796-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021011618 ASUNCIÓN - CHACHAPOYAS - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 074-2022-MDA/CH- AMAZONAS y Nº 091-2022-MDA/CH-AMAZONAS, presentados por doña Helda Molinari Trauco, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señora alcaldesa), quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de doña Kelly Suxan Valle Trauco, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 0790-2021-JNE, del 13 de agosto de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora hasta la invitación, del 17 de febrero del mismo año; asimismo, requirió convocar nuevamente al concejo distrital a fi n de que dilucide el pedido de vacancia y, de manera posterior, se remitan los documentos relacionados al trámite respectivo.1.2. Por Auto Nº 1, del 2 de diciembre de 2021, este órgano electoral requirió la remisión de los documentos relacionados al procedimiento de vacancia. Ante el incumplimiento de dicho pedido, mediante los Autos Nº 2 y 3, del 7 de febrero y 14 de marzo de 2022, respectivamente, se hizo efectivo el apercibimiento de remisión de copias de los actuados al Ministerio Público y se reiteró que se remitan los instrumentos solicitados. 1.3. El 19 de abril y 4 de mayo de 2022, a través de los ofi cios del visto, la señora alcaldesa remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 24 de febrero de 2022, programada para el 4 de marzo del mismo año. b) Documento denominado “Acta de Justi fi cación”, del 25 de febrero de 2022. c) Documento denominado “Aviso”, sin fecha. d) Convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 25 de febrero de 2022, programada para el 4 de marzo del mismo año, dirigida a la señora regidora. e) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 4 de marzo de 2022, en la que el concejo distrital declaró la vacancia de la señora regidora. f) Notifi cación del 5 de marzo de 2022, sobre notifi cación de la decisión municipal, a la señora regidora. g) Documento denominado “Acta de Justi fi cación”, del 7 de marzo de 2022. h) Informe Nº 001-2022-NGT/S-MDAA, del 7 de abril de 2022, sobre no presentación de recurso impugnatorio. i) Tres tomas fotográ fi cas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso . Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [ sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El primer párrafo del artículo 23 determina lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: