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132 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / indicando la nueva fecha en que se haría efectiva tal notifi cación. 2.4. Es menester indicar que el documento denominado “Aviso” carece de validez, ya que únicamente señala que “[...] el día de mañana 25 de febrero el personal encargado de noti fi car se acercará a su vivienda a la misma hora 09:00 am”, mas no se encuentra suscrito por el servidor o funcionario quien habría diligenciado el documento ni precisa la fecha de su emisión. 2.5. Aunado a ello, la noti fi cación, así como el documento denominado “Acta de Justi fi cación”, del 5 y 7 de marzo de 2022, respectivamente, con los que se habría comunicado la decisión edil, tampoco precisan el domicilio de la señora regidora, en contravención al numeral 21.1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, y que el primero de ellos ocurrió al citarse a la señora regidora a la sesión de concejo en la que se evaluó su vacancia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde dicha noti fi cación (ver SN 1.5.). 2.7. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad . c) Tanto la señora alcaldesa como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Así también, los miembros del concejo están obligados a emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo, de conformidad con el artículo 112 del TUO de la LPAG. f) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a las partes, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG . h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.8. Asimismo, la señora alcaldesa y el señor secretario general, o quien haga sus veces, deben remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos:a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de la señora regidora, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.9. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de la señora alcaldesa, los miembros del concejo y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD del acto de convocatoria de la sesión extraordinaria de concejo del 4 de marzo de 2022; y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Kelly Suxan Valle Trauco, regidora del Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia en contra de doña Kelly Suxan Valle Trauco, regidora de dicha comuna, conforme al procedimiento legalmente establecido y de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 2.7.; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a doña Helda Molinari Trauco, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, así como al secretario general de la comuna edil, o quien haga sus veces, para que remitan en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.8.; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.