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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101546-39-I, indicando que se trata de un acta sin datos y sin fi rmas. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.9.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que, en el acta observada y en el acta remitida al JNE, solo se cuenta con las secciones del acta correspondientes al acta de instalación y acta de sufragio, y se precisa que la única de estas que cuenta con datos es el acta de instalación. 2.6. Asimismo, se precisa que se ha remitido la siguiente documentación adjunta a las actas: a. Memorando Nº 00007-2022-PFLIMA METROPOLITANA-EI2022/ONPE b. OFICIO Nº 00031-2022-PFCALLAO-EI2022/ONPE c. Reporte de incidencias, en el cual se precisa que los miembros de mesa pertenecientes a la organización política Acción Popular desistieron de continuar con el sufragio debido a que en la cédula no se encontraba el precandidato de Carmen de la Legua d. Escrito del 15 de mayo de 2022, el cual los tres miembros de mesa suscriben, señalando que desistieron de continuar con el sufragio e. Acta fi scal 2.7. Así, se observa que los miembros de mesa han desistido del proceso de escrutinio debido a que, según refi eren, en la cédula no fi guraba el precandidato del distrito de Carmen de la Legua. Sin embargo, no han precisado el candidato al cual hacen referencia. 2.8. Siendo así, se veri fi ca que no se ha realizado el escrutinio en la referida mesa de sufragio, por tanto, resulta imposible integrar estos datos en el acta observada, por lo que se con fi gura el supuesto de anulación del acta prevista en el artículo 18 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.). En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Acta Electoral Nº 101546-39-I y considerar como el total de votos nulos el total de electores hábiles, es decir, la cifra 360. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar NULA el Acta Electoral Nº 101546-39-I. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 101546-39-I, lo siguiente: VOTOS NULOS 360 3. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101546-39-I. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072565-1 Convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0728-2022-JNE Expediente Nº JNE.2020035699 COLTA - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintidósVISTOS: los escritos recibidos el 22 y 25 de abril de 2022, presentados por don Hildebrando Heredia Neyra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Jhon Guerlio Paredes Canales, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como el escrito presentado por la Secretaria General de la referida entidad edil el 9 de mayo de 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de los escritos del visto, resoluciones y ofi cios actuados en el presente expediente, se veri fi ca lo siguiente: a. Mediante Resolución Nº 0805-2021-JNE, del 1 de setiembre de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró nula la sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2019, y requirió al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor. b. A través de la citación del 22 de octubre de 2021, fueron noti fi cados los miembros del Concejo Distrital de Colta, a fi n de participar en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 29 del mismo mes y año, para tratar la vacancia del señor regidor; advirtiéndose que dicha autoridad edil asistió a la mencionada sesión de concejo, tal como consta del Acta Nº 003-2021-MDC/CM. c. Con la Resolución Nº 0087-2022-JNE, del 11 de febrero de 2022, se declaró la nulidad del acto de notifi cación del Acta Nº 003-2021-MDC/CM, Sesión Extraordinaria del día 29 de octubre de 2021, así como de los actos posteriores. d. Por medio del O fi cio Nº 01850-2022-SG/JNE, del 7 de abril de 2022, se solicitó un informe documentado sobre el cumplimiento de los requerimientos dispuestos en