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68 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (en adelante, la obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 66 048.97; Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, se compromete a realizar la entrega de la posesión física del predio afectado el día 17 de junio de 2022, previa suscripción del formulario de adquisición por trato directo, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando Nº 1287-2022-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, encuentra conforme lo expresado en el Informe Nº 006-2022-JCTP-MRCV, a través del cual se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1187-2021-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del área del inmueble con código PM1G-AERTARAPOTO-PU-310, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago por la adquisición del citado inmueble, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1187-2021-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código PM1G-AERTARAPOTO-PU-310, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 78 039,16 (SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE CON 16/100 SOLES), monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble identi fi cado con código PM1G-AERTARAPOTO-PU-310, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Bene fi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA. Además, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble afectado; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a el Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación del área de un (01) inmueble afectado por la ejecución del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)PERJUICIO ECONOMICO (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) PM1G- AERTARAPOTO- PU-31059 950,97 6 098,00 11 990,19 78 039,16 2073909-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 471-2022-MTC/01 Lima, 1 de junio de 2022 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución Ministerial N° 1336-2021-MTC/01, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor los gobiernos regionales, para el fi nanciamiento del pago de los servicios públicos de telecomunicaciones de las instituciones abonadas obligatorias de los Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social, para la continuidad e inicio de operaciones durante el año 2022; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, establece que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 de la referida Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; disponiendo que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 16.3 del artículo 16 de la referida Ley, dispone que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 de la mencionada Ley, es responsable del monitoreo,