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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2074400-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la producción orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, dicha norma tiene por fi nalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley N° 29196, prevé como uno de sus objetivos especí fi cos el fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que el SENASA constituye el ente rector, entre otros, de la Producción Orgánica; Que, el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, dispone que el SENASA, por mandato de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, ejerce la rectoría en acciones de fi scalización y sanción, así como la autoridad en certi fi cación de la producción orgánica; asimismo señala que, el SENASA administra el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica; Que, el artículo 37 del Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, señala que la Autoridad Nacional crea el Sello Nacional de la producción orgánica a fi n de garantizar que los productos orgánicos certi fi cados cumplen las normas de la producción orgánica nacional; Que, el segundo párrafo del artículo 38 del referido Reglamento indica que el uso del Sello Nacional es voluntario por los operadores, quienes deben emplearlo previo a la comercialización de sus productos orgánicos; Que, el artículo 39 del Reglamento antes mencionado, establece que el Sello Nacional debe ser legible e indeleble y sus características son aprobadas por la Autoridad Nacional;Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que la Autoridad Nacional elaborará el diseño y las características del Sello Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de aprobado dicho Reglamento, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su aprobación, de otro lado dispone que la o fi cialización del Sello Nacional se efectúa previo cumplimiento de la normatividad de la Organización Mundial del Comercio o de la Comunidad Andina de Naciones en lo relativo al tema de Obstáculos Técnicos al Comercio; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el sector involucrado; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar la creación del Sello Nacional, así como su diseño y características, con el fi n de mejorar la competitividad del sector de la producción orgánica en nuestro país, permitiendo la identi fi cación de los productos orgánicos mediante un Sello Nacional que garantice la condición orgánica del producto, teniendo impacto en la fi scalización, control, trazabilidad y promoción de los productos orgánicos peruanos en los mercados nacional e internacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica; el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica; el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI; el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la creación del Sello Nacional de la producción orgánica, su diseño y características Apruébese la creación del Sello Nacional de la producción orgánica, su diseño y características en el marco del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, así como su Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.