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34 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2074803-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Mixto de Loreto-Nauta, Distrito Judicial de Loreto PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000060-2022-P-CE-PJ Lima, 3 de junio del 2022VISTOS:El O fi cio Nº 000009-H-2022-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y el O fi cio N° 000884-2022-CSJLO-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con relación al cese por límite de edad del señor Javier Rolando Acevedo Chávez, Juez titular del Juzgado Mixto de Loreto-Nauta, de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 040-2008-CNM, de fecha 19 de febrero de 2008, nombró al señor Javier Rolando Acevedo Chávez en el cargo de Juez Mixto de Loreto-Nauta del Distrito Judicial de Loreto. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000009-H-2022-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 9 de junio de 1952; y que el 9 de junio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez/a cumple setenta años. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 10 de junio de 2022, al señor Javier Rolando Acevedo Chávez en el cargo de Juez Mixto de Loreto-Nauta, Distrito Judicial de Loreto; y otorgarle la gracias por los servicios prestados.Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Mixto de Loreto-Nauta en la Corte Superior de Justicia de Loreto, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Loreto, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2074864-2 Aprueban Protocolos denominados “Atención de visitas de investigados en procedimientos administrativos disciplinarios tramitados en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”, “Despacho de documentos a ser debatidos en sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” y “Gestión de documentos en los despachos de los integrantes del Consejo Ejecutivo” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000178-2022-CE-PJ Lima, 19 de mayo del 2022 VISTOS:El O fi cio N° 000199-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000251-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal; los Memorandos N° 001452-2021-GP-GG-PJ y N° 000297-2022-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Plani fi cación; el Informe N° 000288-2021-SR-GP-GG-PJ; y el Memorando N° 000082-2022-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ aprobó la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial. Segundo. Que, el numeral 6.1 de la referida directiva, establece que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en este contexto, el protocolo es un instrumento de carácter interno que contiene la descripción documentada de la forma especí fi ca de ejecución de un proceso, detallando la secuencia de los pasos a seguir en forma lógica y concatenada, incluyendo al responsable y los recursos necesarios para su ejecución. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 280-2018-CE-PJ, se aprobó la implementación progresiva en el Poder Judicial de la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 sobre “Sistemas de Gestión Anti-Soborno - Requisitos con orientación para su Uso”, priorizando los procesos de la Gerencia de Administración y Finanzas, las Subgerencias de Logística, Contabilidad, Tesorería y, Control Patrimonial y Saneamiento; la Gerencia de Informática, y las Subgerencias de Desarrollo de Sistemas de Información, Producción y Administración de Plataformas y, Soporte de Servicios de Tecnologías