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47 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 07 de junio de 2022, a los responsables de los Órganos y Unidades Orgánicas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándoles las plazas correspondientes del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente, de acuerdo al detalle siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO ÓRGANO/UNIDAD ORGÁNICA TEMISTOCLES ALCIDES NORIEGA ZAVALAJEFE DE OFICINAOFICINA REGIONAL 4 - IQUITOS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES LIDER JEN COTRINA CASTAÑEDAJEFE DE UNIDAD UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y SOPORTE TECNOLÓGICO DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2074908-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas RESOLUCIÓN SBS N° 01840-2022 Lima, 6 de junio de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, la Ley N°31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios fi nancieros, modi fi ca varias disposiciones normativas vinculadas a la aprobación de condiciones de las pólizas, comercialización de los productos de seguros y tarifas; Que, el artículo 3 de la referida Ley modi fi ca el artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fi n de establecer que las tarifas, condiciones generales y especí fi cas de las pólizas son determinadas libremente por las empresas del sistema de seguros y que deben ser aprobadas por esta Superintendencia, así como ser puestas en conocimiento del público; Que, por lo mencionado, corresponde modi fi car la normativa emitida por esta Superintendencia con la fi nalidad de concordarla a las nuevas disposiciones formuladas en la referida Ley, resultando necesario modi fi car el procedimiento, plazos y obligaciones aplicables en la aprobación de las condiciones de los modelos de pólizas de seguros sujetos a revisión previa, aplicable a todos los productos que contengan las condiciones mínimas de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro; Que, en virtud, a lo expuesto, es necesario modi fi car el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019 y el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus normas modi fi catorias; Que, en materia de tarifas, esta Superintendencia dispuso mediante el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019, la exigencia de difundir los tarifarios de los productos masivos, a fi n de otorgar a los usuarios información sobre el monto de la prima comercial, cargos como costos de deducible, franquicia, copago o coaseguro, cuando corresponda, así como los intereses, en caso de fraccionamiento, entre otros elementos que debe contener el tarifario; Que, en este contexto, corresponde emitir normativa con la fi nalidad de concordar las disposiciones vigentes con respecto a la referida Ley, en materia de la regulación de tarifas y comisiones, entendiéndose estas como las primas comerciales que las empresas de seguros cobran a los usuarios, de forma que se regulen los lineamientos y contenido mínimo de los tarifarios, así como su difusión; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General y la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios fi nancieros; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus normas modi fi catorias, conforme al siguiente texto: 1. Sustituir los siguientes numerales del artículo 2 “Defi niciones”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2. De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones y referencias: (…) 6. Cláusulas generales de contratación: conjunto de estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo, riesgo o modalidad de comercialización del seguro. La aprobación de las condiciones mínimas contenidas en las cláusulas generales de contratación se realiza en una sola oportunidad, conforme al procedimiento aprobado por esta Superintendencia. (…)8. Condiciones generales: conjunto de estipulaciones que recogen aspectos relativos a la extensión de la cobertura del seguro, riesgos excluidos, procedimiento