Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (07/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo de fi ne como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, la Ordenanza Nº462-2003-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud establece en el capítulo VI, artículo 30º que; Los Concejos Distritales de Participación de la Juventud son organismos colegiados, autónomos, de carácter social, cuyos fi nes son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en las entidades públicas y privadas en el distrito. El Consejo más que un ente plani fi cador y ejecutor de políticas, tiene como fi nalidad principal el fomentar la capacidad de la juventud para pensar en sus propios problemas, desarrollar su capacidad de iniciativa y ejercer su propia representación; Que, en la precitada Ordenanza metropolitana en su artículo 32º establece que el Consejo Distrital de Participación de la Juventud tendrá dos órganos de dirección: la Asamblea General y la Junta Directiva; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar en vista de la necesidad de conformar una instancia de representación de las juventudes de la jurisdicción promovió el Comité impulsor del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Magdalena del Mar, de acuerdo a la quinta Disposición complementaria Transitoria del reglamento de Ordenanza Nº462-MML, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-MML de fecha 24 de octubre del 2014; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar como Comité impulsor promovió la inscripción de las organizaciones juveniles y secciones juveniles que tienen incidencia en el distrito, conformándose el 18 de diciembre del 2021 la Asamblea General del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Magdalena del Mar; Que, mediante Decreto Nº 006-2022, de fecha 18 de abril de 2022 aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 462, que crea el “Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud”, que en su capítulo V establece la de fi nición, funciones, órganos de dirección, representatividad y conformación de asamblea, así como el proceso de elección de la junta directiva y deroga el Decreto de Alcaldía Nº010-MML; Que, por las consideraciones anteriores y el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de la Junta Directiva del Consejo Distrital de la Participación de la Juventud del distrito de Magdalena del Mar periodo 2022 - 2023, que se realizará el sábado 23 de julio del 2022. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elecciones, el mismo que estará integrado por los siguientes: a) Presidente: Sandra Mariella Boza Pomar, Gerente de Desarrollo Humano. b) Secretario: Ze Everaldo Vicentello García, Director Ejecutivo de Escuela para el Desarrollo. c) Vocal: Margori Cabanillas Mendoza, Secretaria de Lima Centro del CMPJArtículo Tercero.- APROBAR el Cronograma de Elecciones convocadas en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía: ETAPAS PLAZOS Convocatoria a elecciones Lunes 06 de junio del 2022Adhesión de organizaciones juveniles/secciones juveniles a la Asamblea General del CDPJLunes 06 al lunes 13 de junio del 2022 Inscripción de candidatos Miércoles 15 y jueves 16 de junio del 2022 Publicación de cartel provisional de candidatos Martes 21 de junioPresentación de tachas Miércoles 22 de junioAbsolución de tachas Jueves 23 de junioPublicación lista de finitiva de candidatos Lunes 27 de junio del 2022 Cierre del padrón electoral (conformado por los miembros de la Asamblea)Miércoles 13 de julio Jornada electoral Municipalidad de Magdalena del Mar (Av. Brasil 3501)Sábado 23 de julio del 2022 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología y Gobierno Electrónico la publicación de la misma en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de sus Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2073582-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 458/MDSM San Miguel, 1 de junio de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTOEl Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de fecha 31 de mayo de 2022. VISTOS, el memorando Nº 431-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 143-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 162-2022-OATF/MDSM, emitido por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán