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48 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / para la solicitud de cobertura y de liquidación del siniestro. La aprobación de las condiciones mínimas contempladas en las condiciones generales del producto se realizará en cada oportunidad que se solicite la incorporación de un nuevo producto al Registro de modelos de pólizas, en el procedimiento previsto por la Superintendencia. (…)10. Condiciones particulares o especí fi cas: estipulaciones relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identi fi cación de las partes, la designación del asegurado y el bene fi ciario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el convenio de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros. Cualquier referencia a condiciones particulares, se entiende referida a condiciones especí fi cas. (…)23. Prima comercial: incluye la prima pura de riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo (coaseguro y reaseguro), cargos por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores, y el bene fi cio comercial de la empresa. El costo de la prima puede expresarse como monto fi jo o un valor porcentual. (…)” 2. Sustituir los siguientes el artículo 14, el párrafo 16.4 del artículo 16 y los párrafos 17.2 y 17.3 del artículo 17, así como el título del Capítulo II del Título IV e incorporar el artículo 16A, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 14. Mecanismos y canales de difusión de información Las empresas difunden la información referida a la prima comercial, cobertura, exclusiones y demás características de los seguros contenidos en las pólizas, según corresponda, a través de los siguientes mecanismos y canales: 1. Mecanismos obligatorios: Tarifario y/o cotizador.- aplicable a los productos de seguros ofertados o promocionados bajo cualquier modalidad de comercialización, salvo aquellos que sean íntegramente negociados. El tarifario debe contener adicionalmente, la siguiente información: 1. Nombre comercial del producto y código de registro SBS. 2. El monto de la prima comercial, incluyendo IGV, debiendo este último concepto mostrarse de manera separada. Excepcionalmente, en las coberturas de rentas particulares, se podrá indicar la tasa de venta con la que se calcula la renta. 3. Detallar las coberturas principales y adicionales y servicios asistenciales. 4. Los costos por concepto de deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda. 5. En caso de ofrecer fraccionamiento de la prima comercial, indicar la tasa de interés que aplica y el monto por concepto de intereses. 6. Precisar la periodicidad del producto (anual, mensual u otra). 7. En caso aplique la intermediación de corredores de seguros; o la comercialización de seguros a través de promotores, bancaseguros u otro comercializador, indicar el cargo de la comisión que corresponda por cada uno. Asimismo, detallar los tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto. 8. Cualquier otra información que determine la empresa. En aquellos casos que la determinación de la prima comercial dependa de requisitos de asegurabilidad, se debe señalar los criterios. para su determinación. El tarifario puede agrupar uno o varios productos de seguros, sobre la base de características en común, tales como el comportamiento, homogeneidad, edades aseguradas, entre otras; debiendo indicar el criterio o consideraciones de agrupación. Adicionalmente, la empresa determina si incluye rangos, según el costo de la prima comercial por cada producto, tomando en consideración la naturaleza de este y asegurando que brinden una mejor comprensión para los usuarios. Las empresas deben poner en conocimiento y a disposición de los usuarios, de forma detallada, los tarifarios de seguros, como mínimo, en sus o fi cinas de atención al público y página web. Dicho documento puede estar contenido en medios físicos o electrónicos; debiendo facilitar su acceso al usuario. Asimismo, las empresas deben guardar un registro histórico de los tarifarios para cada periodo de comercialización de sus productos, incluyendo cualquier modi fi cación, inclusión o eliminación que se realice. Dicho registro debe encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 2. Mecanismos opcionales:a. Folletos informativos cualitativos.- utilizados para difundir las características propias de los productos de seguro ofrecidos. En caso la empresa decida utilizarlos deben contener: i) una breve descripción del producto, ii) las principales coberturas y principales exclusiones, iii) la existencia de deducibles, franquicias, copago o coaseguro, según corresponda, iv) la identi fi cación de la empresa, si son seguros de grupo o colectivos; v) los canales puestos a disposición para brindar información y presentar reclamos ante la empresa sobre el producto que ofrece, y, vi) otra información relevante identi fi cada por la empresa. b. Folletos Informativos cuantitativos.- utilizados para difundir información referente a la prima comercial. En caso la empresa decida utilizarlos deben contener el monto aplicable y su periodicidad, así como la información indicada en el numeral anterior. Adicionalmente, en caso resulte aplicable el fraccionamiento de primas, o un rendimiento garantizado o esperado en productos con componentes de ahorro y/o inversión, debe considerarse lo siguiente: i. Respecto al fraccionamiento de la prima de seguros, el monto por concepto de intereses, detallados de manera desagregada, y un ejemplo explicativo. ii. En caso exista un componente de ahorro y/o inversión, la precisión sobre si se trata de una rentabilidad garantizada o una rentabilidad esperada, así como un ejemplo explicativo. En caso se trate de rentabilidad esperada, se debe informar de esta situación con una nota aclaratoria, precisando los supuestos empleados para la proyección y los principales factores de riesgo asociados, y/o los tipos de escenarios en los que se tendría una rentabilidad menor a la esperada. Asimismo, debe incluirse información adicional que requiera esta Superintendencia mediante norma de carácter general, que alcance a los seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión. c. Otros mecanismos que determine la empresa.3. Canales obligatorios: 1. Página web: utilizado para la difusión de información de las principales condiciones aplicables, tales como las coberturas, exclusiones, deducibles, copagos y otra información que consideren las empresas como mínimo, de los riesgos asociados a seguros personales, obligatorios, vehiculares, masivos que ofrece la empresa y otros que determine la Superintendencia mediante o fi cio múltiple. 2. O fi cinas: Aquellas empresas que cuenten con ofi cinas de atención al público deben difundir información referida a la prima comercial, cobertura, exclusiones y demás información necesaria sobre los productos que ofrecen.” (…)