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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (07/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / “CAPÍTULO II CONDICIONES DE SEGUROS MASIVOS, PERSONALES Y OBLIGATORIOS” (…)16.4 No se pueden emplear condiciones mínimas que no cuenten con la aprobación previa de la Superintendencia. La Superintendencia no emite pronunciamiento sobre la aplicación de normas y disposiciones particulares emitidas por otros organismos autorizados para tal fi n. (…) Artículo 16A. Contenido básico de las condiciones particulares o especí fi cas 16A.1 Adicionalmente a lo señalado en el numeral 10 del artículo 2 del presente Reglamento, el contenido básico de las condiciones particulares o especí fi cas de las pólizas es el siguiente: 1. Datos del contratante y asegurado 2. Datos del bene fi ciario 3. En caso de seguros de vida, edad de ingreso y permanencia 4. En el caso de patrimoniales, datos del bien asegurado, en caso corresponda 5. Coberturas6. Zona de cobertura del seguro, en caso corresponda7. Código SBS8. Datos y número de póliza9. Forma de renovación10. Vigencia11. Moneda12. Cargos por intermediación o comercialización de seguros 13. Periodos de espera y carencia14. Deducibles, copagos o franquicias15. Canal de comunicación pactado16. Otros que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general. 16.A2. Las condiciones particulares o especí fi cas no pueden ser utilizadas para incorporar derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las condiciones mínimas aprobadas por la Superintendencia, ni modi fi car el contenido de dichas condiciones. La sola presentación de las condiciones mínimas para aprobación administrativa obliga a las empresas al cumplimiento de lo establecido en este párrafo. Artículo 17. Aspectos vinculados a la aprobación administrativa (…) 17.2 En el caso de modi fi caciones normativas que tengan un impacto en las condiciones mínimas aprobadas, las empresas deben presentar las condiciones modi fi cadas a la Superintendencia, incluyendo la indicación de aquellas condiciones que se vean afectadas por la modi fi cación normativa, para su respectiva aprobación. La Superintendencia, mediante o fi cio múltiple, informa a las empresas sobre las condiciones modi fi cadas que requieren aprobación. En caso la modi fi cación obedezca a la aprobación de normas de carácter imperativo, la empresa tiene la obligación de aplicar dichas normas desde la fecha en que estas entren en vigencia. 17.3 Las empresas pueden adoptar las condiciones, que hayan sido previamente aprobadas por la Superintendencia a otras empresas, de manera individual u organizadas de forma grupal o gremial, a cuyo efecto deben enviar una comunicación señalando las condiciones que solicitan adoptar y el número de la Resolución mediante la que fueron aprobadas, a fi n de que su uso sea autorizado por la Superintendencia. El mismo trámite es aplicable para las condiciones mínimas que hayan sido previamente aprobadas en las cláusulas generales de contratación del ramo o riesgo aplicable.3. Sustituir los párrafos 34.1 y 34.3 del artículo 34, conforme al siguiente texto: “Artículo 34. Resolución sin expresión de causa34.1 En los contratos de seguro, con excepción de los seguros de vida, salud y cauciones, puede convenirse que cualquiera de las partes tiene derecho a resolver el contrato sin expresión de causa. Si la empresa ejerce la facultad de resolver el contrato, debe comunicarlo previamente al asegurado y/o contratante, con una antelación no menor a treinta (30) días. En aquellos casos que el asegurado y/o contratante solicita la resolución del contrato, la empresa debe cumplir con informarle las consecuencias que la resolución tiene sobre la cobertura del seguro. (…)34.3 Tratándose de seguros no masivos, la empresa debe proceder con el reembolso de la prima en función al plazo no transcurrido y dentro del periodo de devolución pactado con el usuario. El inicio del cómputo del plazo para la devolución antes señalada se calcula desde la solicitud de resolución del contrato comunicada por el usuario.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus normas modi fi catorias, conforme al siguiente texto: 1. Sustituir los literales b) y m) del artículo 2 sobre Defi niciones, conforme al siguiente texto: “b) Cláusulas generales de contratación: Conjunto de estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo, riesgo o modalidad de comercialización del seguro. La aprobación de las condiciones mínimas contenidas en las cláusulas generales de contratación se realiza en una sola oportunidad, conforme al procedimiento aprobado por esta Superintendencia. m) Reglamento de Conducta de Mercado de Seguros: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus normas modificatorias. Sustituye toda referencia al Reglamento de Transparencia” 2. Sustituir los siguientes artículos, conforme al siguiente texto: (…) Artículo 10. Registro de los modelos de pólizas de productos sujetos a aprobación administrativa previa La incorporación en el Registro de los modelos de pólizas, de resumen, de certi fi cado de seguro, de solicitud de seguro y solicitud-certi fi cado, entre los cuales se encuentran los productos personales, obligatorios y masivos, procede siempre que: a) Se realice la aprobación administrativa previa de las condiciones mínimas de dichos productos por parte de la Superintendencia; b) Se veri fi que que la documentación presentada, que no haya sido sometida a aprobación administrativa previa, se ajuste al marco normativo vigente que se encuentra bajo la competencia de la Superintendencia, a efectos de identi fi car cláusulas abusivas o contrarias a las referidas normas. La Superintendencia no emite pronunciamiento sobre la aplicación de normas y disposiciones emitidas por organismos autorizados para tal fi n. En caso se detecten observaciones, estas se remiten conforme a las disposiciones que regulen el procedimiento. La falta de subsanación de observaciones en los términos señalados y/o plazo otorgado, origina la denegatoria del registro. Si no hubiera observaciones o estas hubieran sido subsanadas conforme a las disposiciones que regulan el procedimiento, la Superintendencia procede a la aprobación de las