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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (07/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / Que, el art. 73º de la Ley Nº 27972, señala como competencia de los gobiernos locales en materia de participación vecinal “5.1. el promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local”; los arts. 111, 112 y 113 de la LOM establecen mecanismos de participación y control especí fi cos; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son órganos de coordinación: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial; 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital; y 3. La Junta de Delegados Vecinales; Que, el sub numeral 2.2) del numeral 2) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; Los arts. 7º, 98º y 102º de la ley Nº 27972, establecen la obligatoriedad para los gobiernos locales, provinciales y distritales, para la conformación del Consejo de Coordinación Local correspondiente; El Consejo de Coordinación Local es uno de los mecanismos que busca institucionalizar la participación ciudadana en la gestión y desarrollo local. La Ley lo de fi ne como un órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para las tareas que demanden los planes de desarrollo concertado y los presupuestos participativos, y para promover la formación de fondos de estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; no ejerce funciones ni actos de gobierno; los gobiernos locales deben emitir una ordenanza que regule los Consejos de Coordinación Local; Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al Consejo de Coordinación Distrital señala que El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda (…). Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. (…); Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), estará integrado por Cuatro (04) Representantes de la Sociedad Civil del Distrito de Mi Perú, y estos ejercerán el cargo de miembros del CCLD por un periodo de dos (2) años, no existiendo reelección Inmediata; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 119-2021- MDMP, se reconoció a los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil que integraron el CCLD de Mi Perú, de acuerdo a ley; Que, el CCLD de Mi Perú está conformado por: a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar tal función con el Teniente Alcalde. b) Los nueve (09) Regidoresc) Cuatro (04) Representantes de la Sociedad Civil, cuya composición se determina de la siguiente manera: - Un (1) representante de la OSC del segmento Organizaciones de Vecinos. - Un (1) representante de la OSC del segmento Organizaciones Sociales de Base. - Un (1) representante de la OSC del segmento Organizaciones Deportivas, Culturales, Juveniles y Educativas.- Un (1) representante de la OSC del segmento Organizaciones de Trabajadores Formales e Informales. Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, tiene el deber de promover la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, tal como lo indica la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en virtud a lo señalado líneas anteriores, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, mediante Memorando Nº 123-2022-MDMP/GPVAH, solicita prorrogar la vigencia de los miembros representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital, dado que a la fecha no hay representantes del CCLD, motivo por el cual alcanza el Proyecto de Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización a fi n que se pueda realizar las coordinaciones necesarias sobre los planes de desarrollo concertado y los Presupuestos Participativos, entre otros a favor de la comunidad; Que, con Memorando Nº 405-2022-MDMP/ GPPR la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, habiendo analizado y evaluado el proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de los representantes de La sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD de Mi Perú, expresa la viabilidad del proyecto en mención hasta que se produzca la proclamación de los nuevos representantes elegidos en el proceso eleccionario del presente año mediante resolución de Alcaldía Nº 119-2019-MDMP; Que, mediante Informe Legal Nº 127-2022/MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis legal correspondiente señala que el proyecto de ordenanza que prorroga la vigencia de los representantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, CCLD de Mi Perú, se encuentra ajustado a derecho, encontrándolo viable, hasta que se produzca la proclamación de los nuevos representantes elegidos en el proceso eleccionario del presente año, recomendando se eleven los correspondientes actuados al Concejo Municipal para su análisis y de considerarlo pertinente proceder a su aprobación; Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LASOCIEDAD CIVIL COMO MIEMBROS DELCONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL – CCLD DE MI PERU Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil, como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de Mi Perú, hasta que se produzca la proclamación de los nuevos representantes elegidos en el proceso eleccionario del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación vecinal y Asentamientos Humanos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DELEGAR en la Señora Alcaldesa la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2074570-1