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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (07/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria; Que, estando a lo expuesto por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuotas de fraccionamiento vencidos al 31 de mayo de 2022. b) 100% Gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda. c) 100% Multa tributaria, que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada. Para acogerse a los bene fi cios establecidos en los literales a), b) y c) es un requisito que el Impuesto Predial del ejercicio 2022 se encuentre sin deuda vencida a dicha fecha. Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en los literales a) y b) el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo 2º.- Los contribuyentes que cancelen al contado sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los bene fi cios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2021, 15% del año 2020, 20% del año 2019, 25% del año 2018, 40% del año 2017, 50% del año 2016, 60% del año 2015 y 70% del año 2014 y anteriores. Si el contribuyente opta por fraccionar y suscribir un compromiso de pago para regularizar su deuda tributaria solo se aplicarán los bene fi cios del artículo 1º. Artículo 3º.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada. Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2022, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Segunda.- Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2074610-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que prorroga la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de Mi Perú ORDENANZA Nº 098/MDMP Mi Perú, 16 de mayo del 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Dictamen Nº 001-2022-MDMP/CPVAH de la Comisión de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, la Carta Nº 069-2022-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 523-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 127-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 405-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 123-2022-MDMP-GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Memorando Nº 050-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 375-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 027-2022-MDMP- GPVAH e Informe Nº 0024-2022-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;