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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (07/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / precitadas condiciones mínimas y asigna el código de registro correspondiente. El plazo máximo del procedimiento de aprobación de las condiciones mínimas y otorgamiento de código de registro es de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud de registro del modelo de póliza del nuevo producto. En caso dicho modelo de póliza cuente con condiciones mínimas aprobadas previamente, en virtud de la utilización de cláusulas generales de contratación del riesgo o ramo aplicable al producto, el plazo máximo es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud de registro del modelo de póliza. En ambos casos, el producto sólo puede comercializarse a partir del día siguiente de la fecha en que la empresa reciba una comunicación por parte de esta Superintendencia, informando de la incorporación del modelo de póliza al Registro. Artículo 11. Condiciones mínimas aprobadas La Superintendencia aprueba las condiciones mínimas conforme al artículo 16 del Reglamento de Conducta de Mercado de Seguros, las que se difunden a través de su página web u otro mecanismo que esta establezca para dichos efectos. Cualquier empresa puede utilizar las condiciones mínimas aprobadas previamente y difundidas por la Superintendencia, para la elaboración de sus modelos de pólizas. Para tal efecto deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 10. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con un plazo de adecuación de ciento ochenta (180) días contados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2074579-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Dejan sin efecto el Artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y el Artículo Quinto de la Res. Adm. Nº 168-2021-P/TC RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2022-P/TC Lima, 1 de junio de 2022VISTOEl acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha31 de mayo de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley Nº 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario o fi cial El Peruano; Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los con fl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que, el numeral 14 del artículo 28 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que el Pleno es competente para aprobar, interpretar y modi fi car su Reglamento Normativo; Que, mediante el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 168-2021-P/TC, publicada el 18 de setiembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano, se incorporó el artículo 11-C al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual quedó redactado del siguiente modo: “Artículo 11-C.- Vista de la causa En los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, la vista de la causa es obligatoria. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resuelve en ese sentido mediante auto, sin convocatoria a audiencia pública. También se resuelven sin convocatoria a audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya, se noti fi ca a las partes, convocando a audiencia pública. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno, se noti fi ca a las partes, convocando a audiencia pública Los secretarios de Sala están autorizados a suscribir los decretos de noti fi cación de vistas de la causa y de celebración de audiencias públicas.” Que, en la sesión del Pleno de fecha 31 de mayo de 2022, en ejercicio de la atribución que le con fi ere el artículo 2º de su Ley Orgánica, Ley Nº. 28301, se acordó por mayoría dejar sin efecto el artículo11-C de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº. 095-2004-P/TC y sus modi fi catorias;con la fi nalidad de cumplir con el segundo párrafo del artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTOa partir de la fecha el Artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional aprobado por Resolución Administrativa Nº. 095-2004-P/TC y sus modi fi catorias y el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 168-2021-P/TC de fecha 17 de setiembre de 2021,conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores Magistrados, a la Secretaría General, a la Jefa del Gabinete de Asesores/as Jurisdiccionales, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Tecnologías de la Información, Trámite Documentario y Archivo, Imagen Institucional, a la O fi cina de Logística y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese.AUGUSTO FERRERO COSTA Presidente 2074892-1