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25 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 114-2022/SIS Lima, 9 de junio de 2022VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2022-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, la Nota Informativa N° 000069-2022-SIS/GNF, los Memorandos N° 000039 y 000232-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 001-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando N° 000177-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 027-2022-SIS/OGPPDO-DADZ y el Memorando N° 000160-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000051-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos;Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365 se señala que se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos, hasta el 31 de diciembre de 2022, los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia; Que, con Resolución Jefatural N° 076-2021/SIS, se aprueba la actualización de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01, denominándola Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en su numeral 7.1 del artículo 7 que la Gerencia de Negocios y Financiamiento “Es responsable de la Gestión del Proceso de Control Financiero y sus procedimientos de monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias fi nancieras que se efectúan a las UE/DIRIS/UGIPRESS, en el marco de los Convenios de Gestión y la normatividad vigente”; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 055-2022-SIS, se designa al Director (a) General de la O fi cina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud – SIS, del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; señalando además que tiene la responsabilidad de la administración, control y ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud; Que, a través del Memorando N° 000177-2022-SIS/ OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR hace suyo el Informe N° 001-2022-SIS/OGAR-RBR por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, adjuntando la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 701, por el importe de S/ 122 851 970,00 (Ciento veintidós millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N° 000039-2022-SIS/GNF; Que, mediante Memorando N° 000160-2022- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N° 027-2022-SIS/OGPPDO-DADZ, que otorga opinión favorable de disponibilidad presupuestal en la propuesta de transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos; Que, a través de la Nota Informativa N° 000069-2022- SIS/GNF, la GNF hace suyo el Informe Conjunto N° 009-2022-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, que propone la programación de transferencia fi nanciera por un importe total de S/ 8 995 205,00 (Ocho millones novecientos noventa y cinco mil doscientos cinco y 00/100 Soles), que corresponde a los mecanismos de pago: i) Per Cápita “tramo I – segunda transferencia” por un importe de S/ 6 763 692,00 (Seis millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y dos y 00/100 Soles); ii) Pago por Prestaciones de Salud “tramo I – segunda transferencia” por un importe de S/ 1 348 939,00 (Un millón trescientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y nueve y 00/100 Soles) (presupuesto regular) y el importe de S/