TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban formatos de Aportaciones / Ingresos de campaña electoral, Gastos de campaña electoral y Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos(as) a cargo de Elección Popular; asimismo, los Lineamientos de acceso a la plataforma digital CLARIDAD respecto a los procesos electorales convocados a partir de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en adelante RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000402-2022-GSFP/ONPE Lima, 13 de junio de 2022 VISTOS: Los Informes N.° 000428-2022-SGVC-GSFP/ ONPE y, N.° 001095-2022-SGVC-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia de Veri fi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; los Informes N.° 001591-2022-SGTN/ONPE y, N.° 002199-2022-SGTN-GSFP/ONPE de la Subgerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N.° 000409-2022-SGSI-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Sistema de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Memorando N.° 001923-2022-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la Republica convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022, para el 2 de octubre de 2022; Que, el artículo 30-A de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias (LOP), señala que los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de los medios que ésta disponga y en los plazos previstos, el incumplimiento en la entrega de la información es de responsabilidad exclusiva de la persona candidata y de su responsable de campaña; Que, el numeral 34.5) del artículo 34° de la LOP, señala que las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. Para dicho efecto, la ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente; Que, el artículo 5° del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE (RFSFP), de fi ne a la persona candidata como el ciudadana o ciudadano cuya candidatura ha sido inscrita por el Jurado Electoral Especial respectivo, para su participación en un proceso electoral; Que, en ese mismo sentido, el artículo 70° del RFSFP, indica que la persona candidata de las elecciones congresales, elecciones regionales, elecciones municipales y de representantes ante el Parlamento Andino acreditan ante la ONPE a su responsable de campaña dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de su inscripción de fi nitiva. El responsable de campaña puede ser de uno o más candidatos de ser el caso; Que, el artículo 97° del RFSFP señala que corresponde a la ONPE realizar las labores de control de la información fi nanciera de campaña electoral de las candidaturas a elecciones congresales, a representantes al Parlamento Andino, a la Gobernación y Vice Gobernación regional, y a las alcaldías provinciales y distritales; Que, conforme a los textos normativos indicados anteriormente, se aprecia que tanto la persona candidata, como su responsable de campaña, las organizaciones políticas y alianzas electorales, se encuentran facultados para presentar ante la GSFP, su Información Financiera.Sobre el particular, se tiene que la información de aportaciones / ingresos de campaña electoral recibidos por candidatos (as) a cargo de elección popular, así como sus respectivos anexos, y gastos de campaña electoral efectuados por candidatos (as) a cargo de elección popular; determinados a través de los formatos N° 7 y N° 8 respectivamente; se aprecia que en la parte correspondiente a la fi rma, se consigna únicamente el cargo de responsable de campaña, sin señalar de manera expresa, la persona candidata; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario adecuar los citados formatos para la presentación de la información fi nanciera de las personas candidatas a cargo de elección popular distintos a la presidencial, a los dispositivos legales antes señalados; En ese sentido, se indica que, los formatos son los siguientes: - Formato 7: Aportaciones / Ingresos de campaña electoral recibidos por candidatos (as) a cargo de elección popular y anexos. - Formato 8: Gastos de campaña electoral efectuados por candidatos (as) a cargo de elección popular. Que, en atención a lo antes señalado, y a la puesta a disposición del Portal Digital de Financiamiento, con la fi nalidad que se pueda presentar la información fi nanciera de las personas candidatas, las organizaciones políticas y alianzas electorales, conforme a lo dispuesto por el artículo 105º del RFSFP, mediante el cual se permite, el registro, uso y envío de la información fi nanciera, y en concordancia con el proceso de transformación digital, se ha diseñado la Plataforma Digital CLARIDAD, de uso virtual y gratuito, para los procesos electorales convocados a partir de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) en adelante; Que, para facilitar el acceso a dicha plataforma, la Sub Gerencia de Técnica Normativa de la GSFP ha elaborado el documento “Lineamientos de acceso a la plataforma digital CLARIDAD” con la fi nalidad de orientar a los usuarios para el ingreso y registro de la información requerida, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que los apruebe, disponiendo, asimismo, su posterior difusión entre las personas interesadas; Del mismo modo, se tiene que el Formato 12, Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos(as) a cargo de Elección Popular, debe ser objeto de modi fi cación en virtud a la adecuación del formato a los Lineamientos arriba descritos; Que, en uso de las atribuciones conferidas a la GSFP por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Subgerencia de Veri fi cación y Control y de la Subgerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero: Aprobar para todos los procesos electorales, los formatos 7: Aportaciones / Ingresos de campaña electoral recibidos por candidatos (as) a cargo de elección popular y anexos, formato 8: Gastos de campaña electoral efectuados por candidatos (as) a cargo de elección popular, distintos a la presidencial, para la entrega de la información fi nanciera, y Formato 12: Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos(as) a cargo de Elección Popular, que, como anexos, forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo: Aprobar los Lineamientos de acceso a la plataforma digital CLARIDAD respecto a los procesos electorales convocados a partir de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en adelante, que como anexo forman parte de la presente resolución. Artículo Tercero : Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. KATIUSKA VALENCIA SEGOVIA Gerente (e)Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios