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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (25/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2022 El Peruano / y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el Bicentésimo Primer (201º) aniversario de la Independencia del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el embanderamiento general del distrito; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, colegios, clubes, o fi cinas, iglesias, establecimientos comerciales e industriales del distrito de Santiago de Surco, desde el día 01 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Bicentésimo Primer (201º) aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo: Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente norma. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2080457-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL VEINTISEIS DE OCTUBRE Autorizan viaje de alcalde a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 200-2022-MDVO-A Veintiséis de Octubre, 10 de junio de 2022VISTO: El Memorando Nº 201-2022-A/MDVO; del despacho de Alcaldía; el Informe Nº 747-2022-ORH-OGA/MDVO, de la Ofi cina de Recursos Humanos (el mismo que contiene el formato Nº 01-Autorizacion Planilla de Presupuesto de Viáticos y Pasajes en Comisión de Servicios, para el Lic. Darwin Gracia Marchena); el Informe Nº 084-2022-OGPP-MDVO, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 503-2022-MDVO-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2022-MDVO-CM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es preciso señalar que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos de concejo, por lo que corresponde, que estas decisiones del concejo, deber ser ejecutadas por el alcalde, bajo responsabilidad, a tenor del inc. 3) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en concordancia con el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades que regula dentro de las funciones del pleno del concejo autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realice el Alcalde, es en ese sentido y de conformidad con la Directiva Nº 001-2017-MDVO/GM que, dentro de sus funciones el pleno del concejo deberá autorizar el viaje del Lic. Darwin García Marchena Alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre a fi n de participar de una visita guiada con el fi n de conocer los avances en el país de Francia sobre el tratamiento de la basura y la tecnología que se han desarrollado, el mismo que se realizará desde el 28 de junio hasta el 05 de julio del presente año; Que, en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala “La resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”; Que, la Ley de Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, se tiene que el artículo 2º de la Ley Nº 27619 dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3º establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad”; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, establece que durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos