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36 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas del 25 de mayo de 2022 se acordó la cancelación de la inscripción de la empresa Latin América S.A.C. Asesores y Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; Que, estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa Latin América S.A.C. Asesores y Corredores de Seguros con Matricula Nº J-0564 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Sección III: De los Corredores de Seguros, B: Personas Jurídicas, como: 3. Corredor de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presentación Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2078579-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la derogación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-CR/GOB.REG. TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, en este sentido, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esto implica que, los Gobiernos Regionales organizan sus funciones y competencias a través de los instrumentos de gestión interna que se encuentran preestablecidos por las normas, conforme a la materia. Es así que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna, y para ello dictan normas inherentes a la gestión regional (Artículo 192º de la Constitución Política del Perú). Que, el Consejo Regional es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (Artículo 13º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Tiene entre sus atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional (literal a., del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Es así que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (literal a., del Artículo 37º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Es así que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Que, la Presidencia Regional es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional (Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional (Artículo 20º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Tiene entre sus atribuciones dictar Decretos y Resoluciones Regionales y con ello aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional (literales d. y h. del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). De este modo, la Presidencia Regional dicta Decretos Regionales y Resoluciones Regionales (literal b., del Artículo 37º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Entonces, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano (Artículo 40º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Que, en este sentido, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA, se resolvió en su Artículo Primero, aprobar la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, el cual contiene 05 títulos, treinta y nueve artículos, tres Disposiciones Complementarias y/o Finales; y el Organigrama Estructural, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, modi fi cado mediante Decreto Supremo 131-2018-PCM tiene como objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, siendo de aplicación también a los Gobiernos Regionales (literal f. del numeral 3.1. del Artículo 3º). De esta manera, el Artículo 53º del referido Decreto Supremo señala lo siguiente: “Artículo 53.-Manual de Operaciones