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38 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2022 El Peruano / de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcertados del Pliego, a través del correspondiente Decreto Regional, conforme al Artículo 53º y 55º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.” Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2021-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de diciembre del 2021 emitido por Gobernación Regional aprueba el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, el mismo que consta de 67 artículos, 05 títulos, 03 disposiciones complementarias y 01 Anexo, que forma parte del Decreto Regional, el mismo que no pueda entrar en vigencia mientras está vigente la Ordenanza Regional Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA, por lo que se hace necesario derogar la misma. Que, mediante Informe Nº 060-2022-OPP-DRTyC.T/ G.R.TACNA, de fecha 16 de marzo del 2022, emitido por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones señala: CONCLUSIÓN: Por lo que se concluye que la Ofi cina de Asesoría Jurídica emita Opinión Legal para solicitar la derogación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de diciembre del 2017 que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) teniendo en cuenta que ya la entidad cuenta con el Manual de Operaciones (MOP) que se encuentra vigente a la fecha. Que, mediante Informe Nº 197-2022-OAJ-DRTC.T/ G.R.TACNA, de fecha 06 de abril del 2022, emitido por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tacna, donde señala, CONCLUSIÓN: Que, esta O fi cina opina que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, no tiene facultades ni injerencia para la emisión y/o derogación de Ordenanzas Regionales, por lo que corresponde remitir el presente informe y sus recaudos al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna con la fi nalidad de iniciar el procedimiento de derogación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-GOB.REG.TACNA. Que, mediante Opinión Legal Nº 460-2022-GRAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de abril del 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, sobre: Derogación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA, (…) IV. CONCLUSIÓN: Estando a lo expuesto esta Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica OPINA a favor de la procedencia de la derogación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-GOB.REG.TACNA, debiendo elevarse a Consejo Regional de acuerdo a su competencia V. RECOMENDACIONES: Estando a lo expuesto, esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. RECOMIENDA remitir esta Opinión Legal y sus actuados al Pleno del Consejo Regional para su evaluación y trámite correspondiente. Que, mediante O fi cio Nº 017-2022-CONyRR-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de mayo del 2022, emitido por la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales, se solicita Opinión Técnica a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que, mediante O fi cio Nº 1169-2022-SGMI-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de mayo del 2022 se remite el Informe Nº 065-2022-GRPPAT-SGI/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de mayo del 2022, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional, que señala IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: Por lo expuesto en la parte analítica del presente Informe, esta Unidad Orgánica es de Opinión Técnica favorable respecto a la propuesta de derogación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Tacna, a fi n de que una vez publicada la norma que deroga dicha Ordenanza Regional, permitirá la entrada en vigencia del Decreto Regional Nº 002-2021-GR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Manual de Operaciones. Se recomienda remitir los actuados a la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos a fi n de que continúe con los trámites correspondientes. Que, mediante Informe del Asesor de Comisión Nº 004-2022-MOUV-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de mayo de 2022, teniendo en cuenta las normas antes indicadas, así como los informes y las opiniones favorables emitidas por las diferentes o fi cinas competentes del Gobierno Regional de Tacna; teniendo en cuenta además que habiéndose efectuado el análisis jurídico de la propuesta y la Exposición de Motivos, la Asesoría de la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE aprobar la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna.” Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2022-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Ofi cio Nº 021-2022-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2022, sobre la propuesta normativa: “DEROGACIÓN DE ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 27 de mayo de 2022, realizada en forma presencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR LA DEROGACIÓN DE ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA. Artículo Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo, a la Secretaría del Consejo Regional y demás órganos del Gobierno Regional de Tacna el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de junio de 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2080556-1