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25 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2022 El Peruano / Juzgado de Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial que el Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco; al término del plazo se deberá cerrar el turno nuevamente. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que a través de las o fi cinas competentes, realice el constante monitoreo del correcto uso de la agenda judicial electrónica, de tal manera que la sobrecarga procesal se vea también refl ejada en la programación de audiencias del referido modulo. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en cuanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2080581-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la remisión de carga procesal de diversos Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima y Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000219-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 23 de junio del 2022 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 000218-2022-CE- PJ de fecha 17 de junio del 2022 y el O fi cio Múltiple N° 000001-2022-P-CE-PJ de fecha 20 de junio del 2022; y, CONSIDERANDO: Primero : Mediante el O fi cio Múltiple de vistos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento a este despacho de un extremo del acuerdo N° 702-2022, tomado por mayoría en la sesión del citado órgano de Gobierno de fecha 01 de junio del 2022, que dispone, entre otras medidas: 1) la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la conversión y/o reubicación, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2022, del 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, del 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; 2) que, el 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima resuelvan antes del 30 de junio del 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio del 2022, y, de ser el caso, también aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de la causa a dicha fecha; debiendo redistribuir sus expedientes hacia el 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tengan al 30 de junio del 2022; 3) que, el 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima resuelvan antes del 30 de junio del 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio del 2022; debiendo redistribuir de manera aleatoria su carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tengan al 30 de junio del 2022, a los Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima de manera que equiparen sus cargas pendientes; 4) el renombramiento, a partir del 1 de julio del 2022, del Juzgado Civil Transitorio de ejecución y descarga de esta Corte Superior de Justicia como 1° Juzgado Civil Transitorio de ejecución y descarga de la misma provincia y Corte Superior; y, 5) disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas complementarias y pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la resolución administrativa. Segundo : A través de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve: 1) convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en 2° Juzgado Civil Transitorio, de la misma Corte Superior; 2) que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuya antes del 30 de junio del presente año, todos sus expedientes hacia los juzgados permanentes de origen de la subespecialidad contencioso administrativo previsional; y en caso que no cuenten con juzgados originarios, que estos se redistribuyan de manera aleatoria y equitativa entre todos los juzgados laborales permanentes de la subespecialidad; 3) establecer que el cuadro de órganos jurisdiccionales civiles transitorios, que coadyuvarán en la descarga procesal de los juzgados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, tendrá el siguiente texto: Corte Superior de Justicia de OrigenDependencia de OrigenCorte Superior de Justicia de DestinoDependencia Judicial de Destino LIMA23° Juzgado de Trabajo Transitorio-LimaLIMA2° Juzgado Civil Transitorio- Lima LIMA1° Juzgado Consti- tucional Transitorio-LimaLIMA3° Juzgado Civil Transitorio- Lima LIMA2° Juzgado Consti- tucional Transitorio-LimaLIMA4° Juzgado Civil Transitorio- Lima LIMA3° Juzgado Consti- tucional Transitorio-LimaLIMA5° Juzgado Civil Transitorio- Lima LIMA14° Juzgado de Trabajo Transitorio-LimaLIMA6° Juzgado Civil Transitorio- Lima LIMA15° Juzgado de Trabajo Transitorio-LimaLIMA7° Juzgado Civil Transitorio- Lima LORETOJuzgado de Trabajo Transitorio -MaynasLIMA8° Juzgado Civil Transitorio- Lima MADRE DE DIOSJuzgado Civil Transitorio- TambopataLIMA9° Juzgado Civil Transitorio- Lima TACNA1° Juzgado Civil Transitorio- TacnaLIMA10° Juzgado Civil Transitorio- Lima Tercero : En virtud de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es preciso que esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, adopte las medidas y acciones complementarias y pertinentes para facilitar y ejecutar la redistribución de expedientes en el lapso más breve posible, a fi n de evitar perjuicios a los usuarios del sistema de justicia de esta Corte Superior de Justicia. Cuarto : Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado