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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (25/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2022 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 277-2022-CU-UNFV San Miguel, 16 de mayo de 2022Visto, el O fi cio Nº 510-2022-OCPL-UNFV de fecha 11.04.2022, de la Jefa de la O fi cina Central de Plani fi cación mediante el cual remite para su aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes; Que, el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su numeral 40.1 establece que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos (…)”; asimismo en su numeral 40.3 señala que “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, además en el numeral 40.4 indica que “Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos”; Que, de otro lado, el numeral 41.1 del Artículo 41º dispone que “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad (…)”; Que, asimismo, el Artículo 43º en su numeral 43.1 señala que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) (…); además, el Artículo 44º establece que el citado documento de gestión es aprobado por acto resolutivo, el mismo que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial “El Peruano”; y adicionalmente se difunde a través del Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad (…);Que, mediante Resolución R. Nº 11426-2010-UNFV de fecha 16.07.2010, se aprobó el reajuste del término porcentual relacionado con la UIT del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal; asimismo, se autorizó la publicación de dicho documento de gestión en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su difusión en la página web de la Universidad; Que, mediante Resolución R. Nº 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017, se aprobó la creación de los procedimientos administrativos, requisitos, derecho de tramitación, cali fi cación, plazo para resolver, inicio de procedimiento, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos de esta Casa de Estudios Superiores; asimismo, se aprobó la creación de los servicios prestados en exclusividad, requisitos, derecho de tramitación, plazo para resolver, inicio de procedimiento, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP de fecha 27.11.2018, se aprueban los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que tiene por objeto establecer los criterios técnicos legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyo Capítulo II, Artículo 17º, numeral 17.3. establece que la O fi cina de Planeamiento o quien haga sus veces debe presentar a la Secretaría General el expediente del proyecto del TUPA o su modi fi catoria, previo visado del proyecto, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, así como el Informe de sustentación legal y técnica; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que la fi nalidad de la mencionada Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, asimismo, el Artículo 10º de la citada norma dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se re fi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; precisando que se considera como información pública cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones o fi ciales; Que, de otro lado, el Artículo 20º de dicha norma, señala que el solicitante que requiera a una entidad pública la información debe abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, además que el monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad de la Administración Pública; Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, de fecha 02.10.2020, aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Resolución R. Nº 7800-2020- UNFV de fecha 27.10.2020, se designó al Econ. JOSÉ GUALBERTO CONDORI QUISPE, Servidor Administrativo Nombrado Profesional D (SPD), como Responsable de la Administración de Usuarios del Sistema Único de Trámites (SUT) de esta Casa de Estudios Superiores; Que, mediante Resolución R. Nº 8420-2021-UNFV de fecha 05.04.2021, se conformó el Equipo de Trabajo encargado de implementar el Sistema Único de Trámites (SUT) de la Universidad Nacional Federico Villarreal;