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30 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2022 El Peruano / Electrónica), imposibilitando a los usuarios internos ingresar al SIJ, hacer descargos, recepciones, entre otros, afectando a las especialidades: Laboral, Familia, Derecho Constitucional y Civil, tanto para Juzgados especializados y Salas Superiores. En tal virtud, se ha propuesto que este procedimiento de migración se desarrolle los fi nes de semana (sábado y domingo), feriados y los días de semana fuera del horario laboral, es decir, el sistema (SIJ) estará habilitado para los servidores judiciales para realizar ingresos de documentos y hacer transacciones (descargos, entre otros), de lunes a viernes desde la 07:00 a hasta las 07:00 p.m. y que el procedimiento descrito se iniciará el sábado 25 de junio y culminará aproximadamente el 10 de julio del presente año, tiempo estimado por la Gerencia de Informática. 9. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. 10. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018. SE RESUELVE:Artículo Primero : DISPONER que los Juzgados Civiles de trámite que integran el primer tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y los que integrarán el segundo tramo del citado Módulo, procedan a remitir sus expedientes en trámite que serán materia de redistribución hacia la administración del piso 7 de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022, con el formato respectivo, para su custodia a cargo de la Administradora del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; con excepción de los expedientes que se vienen tramitando bajo el sistema de oralidad y de aquellos expedientes que se encuentren para sentenciar. Artículo Segundo: DISPONER que el Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, custodie todos los documentos ingresados físicamente desde el 20 hasta el 30 de junio del 2022, dirigidos hacia los Juzgados Civiles permanentes y, culminada la redistribución de los expedientes de la especialidad civil, deberá proceder a remitir los documentos hacia los juzgados correspondientes. Artículo Tercero: DISPONER que, una vez culminada la redistribución de expedientes, el responsable del Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez remita a los Juzgados correspondientes los reportes de todos los escritos y/o documentos ingresados mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE) durante el lapso señalado en el artículo precedente, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto: DISPONER que los expedientes que se remitan a la Administradora del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, para su redistribución de los Juzgados Civiles Permanentes a los Juzgados Civiles Transitorios, deberán estar debidamente completos, con todos sus acompañados, contar con todos sus cargos o constancias de noti fi cación completos, debiendo estar totalmente foliados en números; previendo además, que los expedientes recién noti fi cados alcancen hasta la guía de emisión de las cédulas de noti fi cación, pues de lo contrario se perderán los datos de las labores realizadas; bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Administradora del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral el seguimiento y monitoreo constante de la remisión de expedientes dispuesto en la presente resolución administrativa, debiendo informar a este despacho de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten. Artículo Sexto: DISPONER la reubicación y traslado de todos los órganos jurisdiccionales Civiles Permanentes ubicados actualmente en la sede judicial Edi fi cio Javier Alzamora Valdez, hacia la nueva sede judicial Basadre ubicada en Av. Jorge Basadre Grohmann N° 157, distrito de San Isidro, de acuerdo al siguiente cronograma: OO.JJ.Origen DestinoFecha de TrasladoSede Piso Sede Piso 11º Juzgado Civil JAV 7 BASADRE 5 27/06/202214º Juzgado Civil JAV 7 BASADRE 5 23º Juzgado Civil JAV 7 BASADRE 5 25º Juzgado Civil JAV 7 BASADRE 531º Juzgado Civil JAV 7 BASADRE 5 32º Juzgado Civil JAV 7 BASADRE 5 33º Juzgado Civil JAV 7 BASADRE 5 34º Juzgado Civil JAV 7 BASADRE 5 2° Sala Civil JAV 8 BASADRE 6 28/06/2022 3° Sala Civil JAV 7 BASADRE 6 4° Sala Civil JAV 9 BASADRE 6 2º Juzgado Civil JAV 13 BASADRE 3 30/06/20229º Juzgado Civil JAV 16 BASADRE 3 19º Juzgado Civil JAV 16 BASADRE 3 26º Juzgado Civil JAV 16 BASADRE 327º Juzgado Civil JAV 6 BASADRE 3 29º Juzgado Civil JAV 6 BASADRE 3 36º Juzgado Civil JAV 14 BASADRE 3 37º Juzgado Civil JAV 6 BASADRE 3 1º Juzgado Civil JAV 13 BASADRE 4 01/07/20223º Juzgado Civil JAV 14 BASADRE 4 10º Juzgado Civil JAV 14 BASADRE 4 15° Juzgado Civil JAV 6 BASADRE 4 16º Juzgado Civil JAV 14 BASADRE 4 20º Juzgado Civil JAV 9 BASADRE 4 21º Juzgado Civil JAV 13 BASADRE 428° Juzgado Civil JAV 14 BASADRE 4 Artículo Sétimo: DISPONER que la mesa de partes para la presentación de todos los documentos (demandas, escritos, o fi cios, etc.) de la especialidad civil seguirá habilitada en el Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez hasta el 30 de junio del 2022; y, a partir del 1 de julio del 2022 estará habilitada en el Centro de Distribución General (CDG) de la nueva sede Basadre. Artículo Octavo: DESIGNAR a la Gerencia de Administración Distrital como responsable de la ejecución del traslado e instalación de los Órganos Jurisdiccionales Civiles Permanentes, así como del acondicionamiento de las áreas y ambientes que serán ocupados en la nueva sede Basadre, garantizando la atención inmediata de los requerimientos mínimos para un adecuado funcionamiento de los citados Órganos Jurisdiccionales, debiendo realizar las acciones correspondientes para su debido cumplimiento. Artículo Noveno: DISPONER que las Salas y Juzgados Civiles Permanentes referidos en el cuadro que antecede, inicien sus actividades jurisdiccionales en la nueva sede judicial “Basadre” a partir del 01 de julio del 2022. Artículo Décimo: HABILITAR el correo electrónico: MPEscritosConTerminoSedeJAVCJLIMA@pj.gob. pe para recibir de manera exclusiva los documentos con vencimiento de plazos de las especialidades Laboral, Familia, Constitucional y Civil , únicamente mientras dure la migración de datos descrita en el considerando 8 de la presente resolución administrativa, teniéndose en cuenta la fecha de presentación de dichos documentos. Asimismo, la interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe y las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe. Artículo Décimo Primero: DISPONER la suspensión de la realización y programaciones de lecturas de expedientes, diligencias externas y entrega de consignaciones, de los expedientes de la especialidad