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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / la Ley Nº 30556, el mismo que conforme al numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, referido a las actualizaciones y cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones - IRI, señala que luego de culminada la intervención, recepcionada la infraestructura intervenida por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida la infraestructura a la Entidad Receptora, la Entidad Ejecutora deberá registrar el cierre de la Intervención de Reconstrucción mediante Inversión - IRI en el Formato Único de Reconstrucción - FUR, donde se consignen como mínimo: a) Datos generales de la intervención (código, nombre, fecha de inicio de ejecución, plazo de ejecución previsto originalmente, entidad ejecutora, unidad ejecutora de inversiones, fecha de entrega de obra, transferencia a entidad a cargo de la operación y mantenimiento, entre otras), b) Características de la IRI (principales metas físicas, ejecución fi nanciera, periodo de ejecución), c) Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado en cuanto a metas físicas, costo y plazos, en caso de haberlas; y d) Lecciones aprendidas; Que, respecto al cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades -IRA, el numeral 16.1 del artículo 16 del citado Reglamento señala que luego de culminada la intervención, recepcionada la Intervención de Reconstrucción mediante Actividades - IRA por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida la IRA a la Entidad Receptora de corresponder, la Entidad Ejecutora deberá formular un informe de cierre de IRA, donde se consignen como mínimo: i) Datos generales de la actividad; ii) Características de la actividad; y iii) Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado, en caso de haberlas; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 30556 establece que la Entidad Ejecutora tiene la obligación de formular y remitir a la Autoridad, una rendición de cuentas por cada transferencia que fi nanció las IRA, adjuntando un resumen ejecutivo de los informes de cierre de actividad como sustento, los mismos que deberán permanecer en custodia de la Entidad Ejecutora para revisión de cualquier acción de control de los Órganos del Sistema de Control Nacional o a requerimiento de la Autoridad. Mediante Directiva la Autoridad podrá establecer lineamientos para el cierre de las IRA; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00047-2019-RCC/DE, se aprueba la Directiva N° 07-2019-RCC/DE, “Lineamientos para el cierre de las intervenciones ejecutadas en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios”, cuyos procedimientos de registro de cierre de las intervenciones requieren ser actualizados y optimizados en el marco de lo establecido en la Ley N° 30556 y su Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza de las intervenciones y las competencias de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, con Informe de Vistos, la Dirección Ejecutiva Adjunta propone la “Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones que regulan el registro de cierre de las IRI, IRA, ASI, IC e INI, en el marco de la Reconstrucción con Cambios, a cargo de las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno. Asimismo, contempla disposiciones aplicables en caso de duplicidad de IRI; Que, mediante documentación de Vistos, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de Directiva, señalando que cumple con remitir la documentación y seguir la estructura requerida por la Directiva N° 001-2020-ARCC/DE, “Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, y que, considerando el alcance de la propuesta de Directiva, corresponde que se apruebe mediante resolución de la Dirección Ejecutiva; Que, con Informe de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de “Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios” cumple con el ordenamiento legal vigente y emite opinión favorable para que se continúe con su trámite de aprobación; concluyendo que, en el marco de la Ley N° 30556 y su Reglamento, la citada propuesta es de aplicación obligatoria para la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, que participan en el proceso de registro de cierre de las intervenciones, siendo que corresponde derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00047-2019-RCC/DE; Que, en el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30556 se establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley; Que, por otro lado, con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 135-2020-ARCC-DE, se aprueba la Directiva N° 001-2020-ARCC/DE, “Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, cuyo numeral 4.1.1 de fi ne a la Directiva como el documento normativo que regula aspectos técnicos y operativos vinculados a las funciones y procesos a cargo de la Autoridad, en cumplimiento de determinadas disposiciones legales y/o por necesidad institucional; asimismo, conforme a los numerales 5.3.1 y 5.3.2 de la indicada Directiva N° 001-2020-ARCC/DE, corresponde que mediante resolución de Dirección Ejecutiva se apruebe la propuesta de Directiva señalada en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación Aprobar la Directiva N°00002-2022-ARCC/DE, “Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Derogación Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00047-2019-RCC/DE que aprobó la Directiva N° 07-2019-RCC/DE, “Lineamientos para el cierre de las intervenciones ejecutadas en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios”. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y el texto de la Directiva aprobada por el artículo 1 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).