TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 Del registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI): 5.1.1 En el caso del registro de cierre de IRI culminadas: 5.1.1.1 Una IRI culminada es aquella que ha ejecutado los componentes y metas previstas en el expediente técnico o documento equivalente. 5.1.1.2 Luego de culminada la ejecución de la IRI fi nanciada por la ARCC, recepcionada la infraestructura intervenida por la Entidad Ejecutora, liquidados todos los contratos para su implementación, de ser el caso, y transferida la infraestructura a la Entidad Receptora, de corresponder, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de ocurrido el último de los supuestos antes citados, según corresponda, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de la Entidad Ejecutora debe registrar el cierre de la IRI en el aplicativo informático del Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y adjuntar la liquidación física y fi nanciera respectiva. 5.1.1.3 Para tal efecto, emplea el Formato N° 01: “Registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones” de la presente Directiva, debidamente completado, el cual contiene como mínimo, la siguiente información: a) Datos generales de la IRI (Código ARCC, Código Único de la IRI, nombre de la IRI, Entidad Ejecutora, ubicación, porcentaje de avance de la ejecución física, fecha de aprobación, fecha de actualización, fecha del último devengado, otros); b) Estado de culminación de la IRI;c) Información contractual;d) Características de las IRI (principales metas físicas, ejecución fi nanciera, periodo de ejecución); e) Trazabilidad para el cierre de la intervención;f) Explicación de las razones de las variaciones respecto de Io programado y aprobado en el expediente técnico en cuanto a metas físicas, costos y plazos, en caso de haberlas; y g) Lecciones aprendidas y/o eventos ocurridos. 5.1.2 Excepcionalmente, en el caso de las IRI no culminadas con FUR aprobado y que han sido excluidas del PIRCC, la Entidad Ejecutora debe solicitar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas su desactivación permanente en el Banco de Inversiones, adjuntando la resolución que aprueba la exclusión del PIRCC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación. 5.1.3 En caso que una IRI con FUR aprobado sin ejecución física ni fi nanciera, presente duplicidad con otra IRI que cuenta con FUR aprobado con o sin ejecución física y/o fi nanciera, la Entidad Ejecutora considera lo establecido en el numeral 5.1.5 para solicitar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas su desactivación permanente en el Banco de Inversiones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la duplicidad, adjuntando el sustento respectivo. 5.1.4 Si la IRI con FUR aprobado y con ejecución física y/o fi nanciera, presenta duplicidad con otra IRI que cuenta con FUR aprobado con o sin ejecución física y/o fi nanciera, la UEI de la Entidad Ejecutora considera lo establecido en el numeral 5.1.5 para registrar el cierre de la IRI en el aplicativo informático del Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y adjunta la liquidación física y fi nanciera respectiva, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la duplicidad; para lo cual emplea el Formato N° 01 de la presente Directiva. 5.1.5 Existe duplicidad de IRI cuando existen dos o más IRI que cuentan con los mismos bene fi ciarios directos, localización geográ fi ca o componentes de manera total o parcial. Cuando la Entidad Ejecutora es informada o, de ofi cio, identi fi ca la existencia de IRI duplicadas a su cargo, desactiva o cierra la menos e fi ciente, si la IRI duplicada ha sido aprobada por otra Entidad Ejecutora, las Entidades Ejecutoras coordinan la desactivación o cierre de la IRI menos e fi ciente, correspondiendo a la Entidad Ejecutora respectiva la desactivación de su IRI. 5.1.6 La Entidad Ejecutora reporta los registros señalados en los numerales precedentes en el “Monitor ARCC”. 5.2 Del registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA) o Actividades de Solución Inmediata (ASI): 5.2.1 Luego de culminada la IRA o ASI fi nanciada por la ARCC, recepcionada por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida a la Entidad Receptora, de corresponder, en un plazo de diez (10) días hábiles de ocurrido el último de los supuestos antes citados, la Entidad Ejecutora registra el cierre de la IRA o ASI en el “Monitor ARCC”. 5.2.2 Para tal efecto, emplea el Formato N° 02: “Registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades o Actividades de Solución Inmediata” de la presente Directiva, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos generales de la IRA o ASI (código ARCC de corresponder, nombre de la IRA o ASI, objetivo, Entidad Ejecutora, ubicación, otros) b) Información contractual;c) Plazo de ejecución;d) Características de la IRA o ASI (principales metas físicas, ejecución fi nanciera, periodo de ejecución); e) Trazabilidad para el cierre de la intervención;f) Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado en cuanto a metas físicas, costos y plazos, en caso de haberlas. g) Lecciones aprendidas y/o eventos ocurridos. 5.2.3 Adicionalmente, la Entidad Ejecutora adjunta al registro de cierre una rendición de cuentas por cada transferencia que fi nanció la IRA o la ASI. 5.2.4 En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de la información descrita en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la presente Directiva por la Dirección de Línea correspondiente, esta veri fi ca que el Formato N° 02 incluya toda la información solicitada, en cuyo caso registra su no objeción en el “Monitor ARCC”. 5.2.5 De existir observaciones, la Dirección de Línea las registra en el “Monitor ARCC” y la Entidad Ejecutora tiene un plazo de máximo de cinco (5) días hábiles para la subsanación respectiva, luego de lo cual el procedimiento continúa de conformidad con lo previsto en el párrafo precedente. 5.3 Del registro de cierre de las Intervenciones de Construcción (IC): La UEI de la Entidad Ejecutora registra el cierre de las IC de acuerdo con el Formato N° 09: Registro de Cierre de Inversión de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el que haga sus veces, referido al cierre de inversiones. Adicionalmente, la Entidad Ejecutora reporta dicho registro en el “Monitor ARCC”. 5.4 Del registro de cierre de las Inversiones de Necesidad Inmediata (INI): 5.4.1 La UEI de la Entidad Ejecutora registra el cierre de las INI de acuerdo con el Formato N° 09: Registro de Cierre de Inversión de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el que haga sus veces, referido al cierre de inversiones. Una vez efectuado el registro la Entidad Ejecutora reporta dicho registro en el “Monitor ARCC”. 5.4.2 El numeral precedente también aplica para los proyectos de inversión y las inversiones de optimización,