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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / Los Anexos de la Directiva en mención son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios DIRECTIVA N° 002-2022-ARCC/DE DIRECTIVA PARA EL REGISTRO DE CIERRE DE LAS INTERVENCIONES DE RECONSTRUCCIÓN MEDIANTE INVERSIONES (IRI), INTERVENCIONES DE RECONSTRUCCIÓN MEDIANTE ACTIVIDADES (IRA), ACTIVIDADES DE SOLUCIÓN INMEDIATA (ASI), INTERVENCIONES DE CONSTRUCCIÓN (IC) E INVERSIONES DE NECESIDAD INMEDIATA (INI), EN EL MARCO DE LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS I. OBJETIVOLa presente Directiva establece las disposiciones que regulan el registro de cierre de las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones (IRI), intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA), actividades de solución inmediata (ASI), intervenciones de construcción (IC) e intervenciones de necesidad inmediata (INI) (en adelante, “intervenciones”), en el marco de la Reconstrucción con Cambios, a cargo de las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno. Asimismo, contempla disposiciones aplicables en caso de duplicidad de IRI. II. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) y para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que participan en el proceso de registro de cierre de las intervenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30556. III. BASE LEGAL3.1 Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias. 3.2 Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional Frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias. 3.3 Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias. 3.4 Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias. 3.5 Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias. 3.6 Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias. 3.7 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC que establece el alcance de los proyectos de necesidad inmediata, a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556. 3.8 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020- ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 3.9 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00135-2020- ARCC/DE, que aprueba la Directiva N° 001-2020-ARCC/DE, “Elaboración, aprobación y difusión de directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”. 3.10 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00010- 2022-ARCC/DE, que aprueba la Directiva Nº 00001-2022-ARCC/DE, “Disposiciones para realizar Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2022” o, la que haga sus veces. IV. DISPOSICIONES GENERALES4.1 El registro de cierre de la intervención es un proceso que se inicia luego de la culminación de la intervención, recepción de la infraestructura por la Entidad Ejecutora, liquidación del contrato de ejecución, de ser el caso, y transferencia a la Entidad Receptora, de corresponder. 4.2 Dicho proceso se efectúa de acuerdo con las presentes disposiciones y comprende el balance de las acciones efectuadas por la Entidad Ejecutora durante la ejecución de cada intervención hasta su culminación, asimismo, permite advertir si se han alcanzado los objetivos previstos y las lecciones aprendidas de la ejecución de la intervención. 4.3 Las disposiciones contenidas en la presente Directiva resultan aplicables a las IRI no culminadas y a las IRI duplicadas, conforme a lo dispuesto en los numerales 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5. 4.4 Las disposiciones previstas en la presente Directiva se aplican a las intervenciones que no cuenten con el registro de cierre a la fecha de su entrada en vigencia, independientemente de la modalidad de ejecución de la intervención. 4.5 Las Direcciones de Línea de la ARCC, como parte del seguimiento y monitoreo que realizan a la implementación de las intervenciones y de la asistencia técnica que brindan a las Entidades Ejecutoras, deben orientarlas en el proceso del registro de cierre de las intervenciones a su cargo, cuando así lo soliciten las Entidades Ejecutoras. 4.6 La información registrada por las Entidades Ejecutoras en los aplicativos informáticos correspondientes, en el marco de la presente Directiva, tienen carácter de declaración jurada, siendo dicha información de estricta responsabilidad de las Entidades Ejecutoras, quienes se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan. 4.7 Una vez efectuado el registro de cierre de la intervención, la Entidad Ejecutora no puede efectuar gasto alguno con cargo al presupuesto de dicha intervención. 4.8 De veri fi carse la existencia de saldos fi nancieros, después de la liquidación correspondiente, se aplican las disposiciones de la Directiva Nº 00001-2022-ARCC/DE, “Disposiciones para realizar Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2022”, o la que resulte vigente al momento de su con fi guración. 4.9 Las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) no pueden presentar duplicidad, por lo que corresponde a la Entidad Ejecutora efectuar las acciones para desactivar o registrar el cierre de las intervenciones duplicadas, según corresponda, conforme a lo establecido en la presente Directiva.