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20 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho de Relaciones Exteriores 2043961-1 SALUD Designan Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2022/MINSA Lima, 1 de marzo del 2022CONSIDERANDO:Que, el cargo de Director/a General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza, conforme a su Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente; Que, se ha visto por conveniente designar al señor HERNÁN EDUARDO NAVARRO CAYCHO en el citado cargo; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HERNÁN EDUARDO NAVARRO CAYCHO, en el cargo de Director General (CAP-P N° 001) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2043915-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2022-TR Lima, 1 de marzo de 2022VISTOS: Los Informes N° 027-2022-TP/DE/UAPI- CFATEP y N° 039-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones; los Informes N° 0465-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP y N° 0750-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe N° 096-2022-TP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 186-2022-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 0151-2022-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0150-2022-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, N° 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, los literales a), b), c), d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, establecen que son funciones de dicho Programa: “a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas”; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modi fi cado, entre otras, por la Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual, establece como función general del Programa “Trabaja Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la