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8 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que fueron implementados con fecha posterior a la aprobación del PIRCC y antes de la creación de las IRI e IRA, mediante el Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS6.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, las Entidades Ejecutoras cuentan con un plazo de sesenta (60) días hábiles para registrar el cierre de las IRI, IRA y ASI que culminaron antes de la vigencia de la misma, conforme a las disposiciones previstas en los numerales 5.1 y 5.2, según corresponda. 6.2 La Dirección de Articulación de Inversiones de la ARCC remite periódicamente a las Direcciones de Línea y a la O fi cina de Gestión de Proyectos el reporte del registro de cierre de las intervenciones efectuado por las Entidades Ejecutoras en el Banco de Inversiones, conforme a la información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas. 6.3 De presentarse situaciones no previstas en la presente Directiva, la Dirección Ejecutiva Adjunta puede disponer acciones aplicables al caso concreto, en el marco de la Ley Nº 30556 y normativa aplicable. 6.4 Para los casos de desactivación o registro de cierre de IRI duplicadas, las Entidades Ejecutoras pueden aplicar los criterios previstos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. VII. RESPONSABILIDADES7.1 Las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno previstas en el PIRCC, son responsables de solicitar y/o registrar de forma oportuna la desactivación o cierre de las intervenciones en el Banco de Inversiones y/o en el “Monitor ARCC”, según corresponda. 7.2 Para las intervenciones a cargo de la ARCC, las Direcciones de Línea de la ARCC son responsables de remitir a la UEI de la ARCC la información y/o sustento técnico correspondiente para registrar la desactivación o cierre de las intervenciones de forma oportuna en el Banco de Inversiones. 7.3 Las Entidades Ejecutoras son responsables de la custodia de la documentación generada para el cierre de las intervenciones, para revisión a requerimiento de cualquier acción de control de los órganos del Sistema Nacional de Control o a requerimiento de la ARCC, sin perjuicio de los registros que se realizan a través de los aplicativos informáticos correspondientes. 7.4 Las Entidades Ejecutoras y la ARCC son responsables de cumplir con las disposiciones de la presente Directiva. VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOSPara efectos de la presente Directiva, se aplican los siguientes términos: 8.1 Actividades de Solución Inmediata (ASI) : Son las actividades que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de los servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; servicios de consultoría para el apoyo de la gestión, implementación y supervisión de proyectos; traslado e instalación, administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres, entre otros, a que se re fi ere el artículo único de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC, realizadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM. 8.2 Banco de Inversiones : Es el aplicativo informático del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones administrado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.3 Documento equivalente o documento similar : Documento análogo al expediente técnico. En el caso de adquisición de bienes son las especi fi caciones técnicas y, en el caso de contratación de servicios son los términos de referencia; así como cualquier otro documento que sustenta, en detalle, los requerimientos técnicos y económicos de una solicitud de fi nanciamiento para la ejecución de las intervenciones del PIRCC. 8.4 Entidad Ejecutora : Es la entidad pública de los tres niveles de gobierno encargada de la implementación de los componentes del PIRCC, de fi nida en este. 8.5 Entidad Receptora : Es la Entidad Pública prevista en el PIRCC que asume la operación y mantenimiento de la intervención, una vez que la Entidad Ejecutora se la entregue. Si el PlRCC no identi fi ca una Entidad Receptora, se entiende que la operación y mantenimiento de las intervenciones, corresponde ser asumida por la entidad competente para cumplir con dicha función, de acuerdo con la normativa nacional vigente. 8.6 Formato Único de Reconstrucción (FUR) : Formato habilitado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para el registro y aprobación de la IRI, que tiene carácter de declaración jurada. Las actualizaciones y cierre de las IRI se registran en los correspondientes anexos del FUR. 8.7 Intervención de construcción (IC) : Es aquella intervención que conlleva a una inversión que se sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Comprende acciones y actividades necesarias para su implementación. 8.8 Inversiones de necesidad inmediata (INI) : Son los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a que se re fi ere el artículo único de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC, realizados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 091-2017- PCM. 8.9 Intervención de reconstrucción mediante Inversiones (IRI) : Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de una inversión, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura pública afectada por el desastre natural, considerando las características y niveles de servicio preexistente y la normativa que le sea aplicable. La IRI incluye también aquellos gastos de capital previstos en el PIRCC, y excepcionalmente la adquisición de predios cuando sea indispensable para su implementación. 8.10 Intervención de reconstrucción mediante Actividades (IRA) : Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de actividades de conservación o mantenimiento, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura pública afectada por el desastre natural, considerando para ello las normativas que le sean aplicables. 8.11 Monitor ARCC : Es el Sistema de Monitoreo y Trazabilidad de Proyectos del PIRCC. Está a cargo de la ARCC. 8.12 Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) : Es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual