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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0150-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, para el pago del Aporte Total del Programa del convenio suscrito con el fi n de ejecutar la actividad de intervención inmediata con código 3800001836, cuyo importe asciende a S/ 83 194,00 (Ochenta y Tres Mil Ciento Noventa y Cuatro con 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2043906-1 Modifican el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Res. Nº 1139-PE-ESSALUD-2021 y el Anexo A denominado “Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Sabogal”, aprobado por Res. Nº 630-PE-ESSALUD-2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 171-PE-ESSALUD-2022 28 de febrero de 2022 VISTOS:El Memorando Nº 1529-GCPP-ESSALUD-2022 y el Informe Nº 055-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando Nº -GCAJ-ESSALUD-2022 e Informe Nº -GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056 , Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”, se establece que, para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, se establece como objeto y fi nalidad que la referida norma regula principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fi n que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los precitados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones; Que, en el artículo 53 de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda; Que, el artículo 55 de la norma mencionada se señala que el Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; indicándose a su vez que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modi fi cación de su ROF vigente; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, se aprobaron, entre otros, el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal en tanto es necesaria la actualización de la estructura orgánica y funciones de dicho órgano desconcentrado, por la nueva normatividad referida a la organización del estado y la naturaleza de las funciones inherentes a dicho órgano desconcentrado; Que, mediante Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto concluye que es necesario modi fi car el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal a fi n de crear la Unidad de Soporte a la Tecnología Médica, con el fi n de atender la problemática alertada por los tecnólogos médicos, así como coadyuvar las competencias y funciones en materia administrativa asignadas a los tecnólogos médicos en la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico; Que, a través del Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, encuentra viable el trámite de modi fi cación del Manual de Operaciones de