Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 207-SG-ESSALUD-2022, la Secretaría General del Seguro Social de Salud EsSalud, solicita gestionar la aprobación de la transferencia fi nanciera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 476-GG-ESSALUD-2022 emitido por la Gerencia General que adjunta la Nota N° 302-GCAJ-ESSALUD-2022 y el Informe N° 134-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022, elaborados por la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 021-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes pertinentes; Que, la O fi cina General de Administración mediante Memorando N° 0129-2022- MTPE/4/11, remite el Informe N° 0007-2022-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas, el cual contiene la Certi fi cación de Crédito Presupuestario mediante la Nota N° 249, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, por la suma de S/ 92 125 112,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES); Que, mediante el Memorando N° 0157-2022-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite y hace suyo el Informe N° 0109-2022-MTPE/4/9.2 emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera solicitada, con cargo a la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2022-EF, el Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos; asimismo, los recursos que se trans fi eran no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 021-2022-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, por el monto de S/ 92 125 112,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES) a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para la continuidad de operación de los centros de atención y aislamiento temporal y establecimientos de salud afectados en uso a nivel nacional implementados durante el Año Fiscal 2020, en el marco de lo establecido en el literal f) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2022-EF. Artículo 3. El Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia fi nanciera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2, del artículo 3, del Decreto Supremo N° 021-2022-EF. Artículo 4. El Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes, el avance de la ejecución de los recursos transferidos; así como, los resultados obtenidos. Artículo 5. Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2045285-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada mediante R.D. N° 0004-2020-MTC/17.03 a la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0089-2022-MTC/17.03 Lima, 18 de febrero de 2022VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-008219-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “EMPRESA INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de