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30 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / MTC/17.03, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, con una vigencia de dos (02) años, a la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C. con RUC Nº 20517802647, y domicilio fi scal en Jr. Cuzco Nº 635, Int. A, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y sus modi fi catorias que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 01 de febrero de 2022. Artículo 2.- La empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza23 de enero de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza23 de enero de 2023 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5.8 del artículo 5 de Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modi fi catorias - referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modi fi catorias, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución directoral en el domicilio sito en Jr. Cuzco Nº 635, Int. A, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima y correo electrónico certi fi caciones@imontgall. com, domicilio para efectos de las noti fi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA Director de Circulación Vial (e)Dirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Cabe señalar que, requerimiento de la empresa ”INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C.” está relacionado a una solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0004-2020-MTC/17.03 para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años. 2044507-1ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Encargan funciones de Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000040-2022-COFOPRI/DE San Isidro, 4 de marzo de 2022 VISTOS: El Informe N° D000004-2022-COFOPRI-UE003-AL del 23 de febrero de 2022, emitido por la Asesora Legal de la Unidad Ejecutora 003, el Informe N° D000007-2022-COFOPRI-UE003-CGP del 23 de febrero de 2022, emitido por la Coordinadora General (e) del Proyecto de la Unidad Ejecutora 003, el Informe N° D000005-2022-COFOPRI-STCD del 01 de marzo de 2022, emitido por la Secretaría Técnica del Comité Directivo, y el Informe N° D000156-2022-COFOPRI-OAJ del 03 de marzo de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral Nº D000091- 2020-COFOPRI-DE, del 09 de octubre de 2020, se dispuso en el artículo 1, formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y designarla como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones; Que, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, “El Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI y su Responsable. (...)”, correspondiendo a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del COFOPRI realizar las gestiones pertinentes ante la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actúa como OPMI del Sector Vivienda, a fi n de que proceda al registro