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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2022 (07/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 7 de marzo de 2022 El Peruano / Aprueban el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0137-2022-JNE Lima, seis de marzo de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 000434-2022/SGEN/RENIEC, Nº 000776-2022/SGEN/RENIEC y Nº 000813-2022/SGEN/RENIEC, remitidos por la secretaria general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), el 4 de febrero, 1 y 3 de marzo de 2022, respectivamente, con los cuales envía el Padrón Electoral Preliminar del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, y sus actualizaciones; así como el Informe Nº 000005-2022-MVP-DNFPE/JNE, del 3 de marzo de 2022, presentado con el Memorando Nº 000317-2022-DNFPE/JNE, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE). Primero. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Jefatural Nº 000169- 2021/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano , el 17 de setiembre de 2021, el Reniec dispuso el cierre del Padrón Electoral, para el 2 de octubre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), según el cual, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección. 1.2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución Nº 0860-2021-JNE, del 12 de octubre de 2021, con la cual estableció que el Reniec remita la Lista del Padrón Inicial hasta el 11 de noviembre de 2021, a efectos de realizar la fi scalización respectiva. 1.3. A través del O fi cio Nº 002923-2021/SGEN/ RENIEC, recibido el 11 de noviembre de 2021, el Reniec remitió la Lista del Padrón Inicial, que contenía registrados un total de 24 820 552 electores, y sobre la cual el JNE, por medio de la DNFPE, llevó a cabo la correspondiente labor de fi scalización. 1.4. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 2 de octubre de 2022. 1.5. El 4 de febrero de 2022, a través del O fi cio Nº 000434-2022/SGEN/RENIEC, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar, que contaba con 24 773 773 electores hábiles para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, con la adición de 153 ciudadanos extranjeros inscritos para participar únicamente en las elecciones municipales. 1.6. Con los O fi cios Nº 000776-2022/SGEN/RENIEC y Nº 000813-2022/SGEN/RENIEC, remitidos el 1 y 3 de marzo de 2022, respectivamente, el Reniec entregó el Padrón Electoral actualizado, para su aprobación. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 1 del artículo 178 estipula: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. En la LOE1.2. El artículo 201, modi fi cado por la Ley Nº 30673, establece lo siguiente: Artículo 201.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza y aprueba el padrón electoral de fi nitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y defi nitivamente aprobado. En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Las inscripciones o modi fi caciones de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo. [...] 1.3. Por su parte, el artículo 203, modi fi cado por la Ley Nº 30411, señala: Artículo 203.- En el Padrón se consignan los nombres y apellidos y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de Mesa de Sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior veri fi cación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad. El padrón también contendrá los datos de domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confi dencialidad. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.4. En cuanto al voto de ciudadanos extranjeros residentes en territorio peruano, en el marco de las elecciones municipales, el artículo 7 dispone lo siguiente: Artículo 7.- Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identi fi ca con su respectivo carné de extranjería. Segundo. ANÁLISIS2.1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec. 2.2. Para elegir y ser elegido en elecciones municipales, es aceptada la participación de extranjeros que cumplan con los requisitos de ley (ver SN 1.4.), por lo cual, mediante las Resoluciones Secretariales Nº 000048-2021/SGEN/RENIEC y Nº 000058-2021/SGEN/RENIEC, publicadas el 3 de julio y el 23 de setiembre de 2021, respectivamente, el Reniec dispuso la apertura y cierre