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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2022 (07/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 7 de marzo de 2022 El Peruano / Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, el literal d) del artículo 4° del citado cuerpo legal, señala que son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; precisando que articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital; Que, el artículo 35° del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fi n el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019-IN, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, se aprobó el mencionado documento de gestión, el cual constituye el principal instrumento del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN se aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; siendo que la misma tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias; Que, el numeral 7.6.2) del inciso 7.6) de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC antes citada, señala que: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (…)”; Que, a través del O fi cio N° D001410-2021-MML- GSGC de fecha 23.11.2021, suscrito por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, comunica al Señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja que, en calidad de Responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC LM, se informa que mediante Informe Técnico N° 064-2021-MML-GSGC-OCM, se ha declarado el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja para el año 2022” como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; Que, mediante Informe N° 06-2022-MSB-GM-GSH de fecha 13 de enero de 2022, la Gerencia de Seguridad Humana remite el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja para el año 2022”, el cual según lo expresado mediante el O fi cio N° D0001410-2021- MML-GSGC de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra conforme a la normatividad y metodología vigente, mas aun considerando que, dicho Plan ha sido aprobado por unanimidad por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Borja; Que, mediante Informe N° 19-2022-MSB-GM- OPE de fecha 21.01.2022, el Gerente de Plani fi cación Estratégica hace suyo el Informe N° 019-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 21.01.2022, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, quien concluye que el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja para el año 2022”, se encuentra conforme a la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC – “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, por lo que, recomienda se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación mediante Ordenanza; Que, mediante Informe N° 051 -2022-MSB-OAJ de fecha 26 de enero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja 2022, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.6.2) del inciso 7.6) de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC - “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada con Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8. del artículo 9° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN BORJA 2022 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja 2022, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Borja y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Humana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a través de sus unidades orgánicas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la Ordenanza y el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja 2022 en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2045094-1