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7 NORMAS LEGALES Lunes 7 de marzo de 2022 El Peruano / 4.2 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo remite al FMV un listado de potenciales bene fi ciarios distribuido en dos (2) grupos, uno de 36 y otro de 35. Dicho listado contiene además la identi fi cación de las VIS a intervenir y se publica en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 4.3 El plazo para que las ET se inscriban es de cinco (05) días hábiles, el cual se computa al séptimo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 4.4 Las ET que se inscriban en la presente convocatoria deben cumplir con lo siguiente: a) Haber ejecutado VIS en la región Piura durante el periodo 2019 - 2021. b) Haber ejecutado más de 30 VIS en una misma convocatoria, durante el periodo 2019 a 2021. c) No haber incurrido en causal de suspensión, ni cancelación, ya sea en las convocatorias regulares o en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damni fi cadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017. d) No haber sido sujeto de ejecución de garantías, ni honramiento de cartas fi anza en las convocatorias regulares o en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damni fi cadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017. e) No haber sido sujeto de identi fi cación de incumplimiento en la ejecución de VIS y que dicho incumplimiento haya sido comunicado formalmente al FMV, en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damni fi cadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017. 4.5 El FMV publica la relación de ET aptas en su Portal Institucional (www.mivivienda.com.pe), a los cinco (05) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de inscripción de las ET y señala la fecha del sorteo público a realizarse en presencia de un notario. 4.6 El sorteo público determina a dos (2) ET titulares y dos (2) ET suplentes, así como a los dos (2) grupos de potenciales bene fi ciarios del BFH que atenderán cada uno de ellos. 4.7 Al día siguiente hábil de realizado el sorteo público, el FMV entrega a las ET titulares los grupos de potenciales bene fi ciarios del BFH y la respectiva información complementaria. Artículo 5.- Obligatoriedad en la atención de la totalidad del grupo de potenciales bene fi ciarios asignado en sorteo público 5.1 Las ET titulares favorecidas en el sorteo público tienen la obligación de presentar al FMV los expedientes para el otorgamiento del código de proyecto y las garantías para el desembolso del BFH de la totalidad del grupo de potenciales bene fi ciarios, salvo que cumplan con presentar la declaración del potencial bene fi ciario prevista en la segunda parte del párrafo 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial. 5.2 El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente genera la pérdida del derecho a ejecutar todas las VIS del grupo de potenciales bene fi ciarios del BFH determinado en el sorteo público y a participar en convocatorias regulares durante los dos periodos fi scales siguientes. Artículo 6.- Intervención de las ET suplentes Las ET suplentes intervienen en la presente convocatoria cerrada ante el incumplimiento de atención de la totalidad del grupo de potenciales bene fi ciarios del BFH, con la misma obligación y consecuencia previstas para las ET titulares en el artículo que antecede. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Suspensión de disposiciones del Procedimiento Especial para la presente convocatoria Disponer para la presente convocatoria, la suspensión de lo dispuesto en el artículo 5, el párrafo 7.2 del artículo 7 y la primera parte del párrafo 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA Modifícase el párrafo 4.2 del artículo 4 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, con el siguiente texto: “Artículo 4.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH (…)4.2 La Resolución Ministerial dispone la/s zona/s de intervención/es; el número de BFH a otorgarse por zona; el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30852; de ser necesario, el número mínimo y/o máximo de VIS que cada ET puede ejecutar en la convocatoria; el número máximo de ET para dicha ejecución ; asimismo, puede disponer condiciones especiales, y si la convocatoria es cerrada o abierta”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2045220-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0118-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000241 TUMBESSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Florentino Dios Benites, gobernador del Gobierno Regional de Tumbes (en adelante, señor gobernador), en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, del 6 de enero de 2022, que desaprobó su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2021/