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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2022 (07/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 7 de marzo de 2022 El Peruano / 7 provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; dicho Estado de Emergencia fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 160-2021-PCM y N° 178-2021-PCM; Que, con el O fi cio N° D000609-2021-COFOPRI-GG, la Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) traslada el Informe Final de intervención del levantamiento de Catastro de Daños de los ámbitos del departamento de Piura declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM; Que, a través de los Memorándums N° 1969-2021/ VIVIENDA-VMVU-PNC, N° 2033-2021/VIVIENDA-VMVU-PNC y N° 025-2022/VIVIENDA-VMVU-PNC, el PNC se pronuncia respecto a la evaluación de seguridad física de los terrenos con vivienda colapsada o inhabitable ubicados en los distritos declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, para la intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU señala que con la fi nalidad de lograr la optimización de la convocatoria para el otorgamiento del BFH a las familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables, que son bene fi ciarias de atención extraordinaria del BFH, sustenta y propone, entre otros: i) Convocar a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, ubicada en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, para el otorgamiento de 71 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; ii) Convocar a las ET con registro vigente a inscribirse en la presente convocatoria siempre que cumplan con las condiciones establecidas; iii) Entre las condiciones especiales previstas para la presente convocatoria cerrada se propone: la realización de un sorteo público para determinar a dos ET aptas que se encarguen de la ejecución de 71 VIS, distribuyéndose el listado de potenciales bene fi ciarios del BFH en dos grupos, y a efectos que haya equidad en ambos, se ha considerado la ubicación de las viviendas (tanto la cercanía como el distanciamiento entre ellas); la obligatoriedad que la ET titular cumpla con presentar los expedientes para el código de proyecto y las garantías de la totalidad del grupo de potenciales bene fi ciarios; ante su incumplimiento, la ET titular pierde el derecho a ejecutar todas las VIS del grupo asignado y a participar en convocatorias regulares durante dos periodos fi scales siguientes, asumiendo la ET suplente dicha obligación; iv) Modi fi car el párrafo 4.2 del artículo 4 del Procedimiento Especial, con la fi nalidad de viabilizar las convocatorias para la atención de la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, permitiendo que se establezcan condiciones especiales, de ser necesario; Que, a través de los documentos de vistos, la OGPP emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la Primera Convocatoria cerrada para el otorgamiento del BFH a la población damni fi cada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Informe N° 144-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la modi fi cación del Procedimiento Especial y la Primera Convocatoria cerrada para el otorgamiento del BFH a la población damni fi cada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM y sus prórrogas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley N° 27829; y, la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852; SE RESUELVE:Artículo 1.- Primera convocatoria cerrada para la población damni fi cada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio Convocar a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables bene fi ciaria de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH), ubicada en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM y sus prórrogas, para el otorgamiento de 71 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio. La relación es publicada en el Portal Institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Convocatoria cerrada a Entidades Técnicas Convocar a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente a inscribirse en el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) para participar en la presente convocatoria cerrada, de acuerdo al Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA (en adelante, Procedimiento Especial). Artículo 3.- Zonas de intervención y número de BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio Dispóngase el otorgamiento de 71 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS N° DE PREDIOS PIURAMORROPON CHULUCANAS 2 PAITALA HUACA 21 TAMARINDO 3 PIURA CURA MORI 1 SULLANAMARCAVELICA 17 MIGUEL CHECA 22 QUERECOTILLO 4 SULLANA 1 TOTAL 71 Artículo 4.- Condiciones de la convocatoria 4.1 En la presente convocatoria, la construcción de las 71 Viviendas de Interés Social (VIS) con los BFH ofertados la efectúan dos (2) ET.