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9 NORMAS LEGALES Lunes 7 de marzo de 2022 El Peruano / c) Los O fi cios Nº 12-2021/GOB.REG.TUMBES- CR-CI-ACR.Nº054-2021-P-DESA, Nº 136-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR-COSC (convocatoria a sesión extraordinaria para tratar la suspensión), Nº 139-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR-COSC (noti fi cación con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD) y Nº 003-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD-JAOZ (noti fi cación con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD) fueron notifi cados bajo puerta en una sola visita, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 21.5 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). d) Entre la convocatoria y la sesión extraordinaria para decidir la suspensión no medió el plazo de cinco (5) días hábiles, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), aplicable supletoriamente a los procedimientos de suspensión en el ámbito regional. e) El consejero regional Rudy Fiestas Girón, en la sesión extraordinaria de consejo del 1 de diciembre de 2021, estuvo jugando videojuegos, conforme al reportaje emitido por el canal de televisión Frecuencia Latina, para luego, votar a favor de la suspensión. Por tanto, “[...] resulta evidente que la decisión del consejo regional se ha visto viciada por estos hechos en que incurrió el consejero [...]”. Del mismo modo, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD no señala la fundamentación del voto de los consejeros regionales, además de que no se le noti fi có con la respectiva acta de sesión extraordinaria. f) Se convocó a sesión extraordinaria de consejo para el 21 de diciembre de 2021, para resolver el recurso de reconsideración, sin habérsele noti fi cado. En dicha sesión se emitió el Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, que resolvió desaprobar su recurso de reconsideración. Posteriormente, el consejo regional, sin declarar la nulidad del mencionado acuerdo de consejo, volvió a sesionar el 20 de diciembre de 2021, a la que sí se le noti fi có, pero con el mismo vicio anteriormente señalado (bajo puerta en una sola visita). En esta última sesión se emitió el Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, que también resolvió desaprobar su recurso de reconsideración, habiéndosele notifi cado únicamente con el acuerdo de consejo más no con la respectiva acta de sesión extraordinaria. Información remitida por la Corte Superior de Justicia de Tumbes (CSJT) En el Expediente Nº JNE.2021092195 1.9. Mediante el O fi cio Nº 04268-2021-SG/JNE, se solicitó a la CSJT información sobre la situación jurídica del señor gobernador y que remita copias certi fi cadas de la Resolución Nº Ochenta y Cinco, emitida en el Expediente Nº 1294-2013-19-2602-JR-PE-01, así como cualquier otra decisión judicial que resulte relevante respecto a la situación jurídica de la citada autoridad regional. 1.10. El 4 de noviembre de 2021, con el O fi cio Nº 826-2021-P-CSJTU/PJ, la CSJT remitió copias certi fi cadas de los siguientes documentos: a) Resolución Nº Ochenta y cinco, del 4 de octubre de 2021 (Sentencia de Vista), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la CSJT, que decidió: 6.2.- CONFIRMAR la resolución número sesenta y dos, sentencia de fecha 20 de enero del año dos 2021 [...] mediante la cual el Segundo Jugado Penal Unipersonal de Tumbes, ha resuelto CONDENAR a Wilmer Florentino DIOS BENITES [...], como autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSIÓN [...]; les impone cuatro años de pena privativa de la libertad de carácter efectiva , la misma que deberán cumplir en el Establecimiento Penal que disponga el INPE. En consecuencia, habiéndose con fi rmado este extremo de la sentencia y estando los sentenciados en libertad, SE ORDENA su inmediata ubicación y captura ; para lo cual deberá CURSAR los o fi cios a las dependencias pertinentes.[...]6.4.- CONFIRMAR la indicada sentencia, en el extremo que impone inhabilitación a los sentenciados Wilmer Florentino Dios Benites [...] conforme lo previsto en el artículo en el artículo 36 incisos 1 y 2 que establecen : “1.- Privación de la función, cargo o comisión que ejercía en condenado, aunque provenga de elección popular, 2.- Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público” , por el término de sus respectivas condenas. b) O fi cio Nº 000942-2021-(Exp. Nº 1294-2013-19-2602-JR-PE-01)-SPAT-CSJT/PJ, dirigido al jefe de la División de Requisitorias de la CSJT, con la orden de persecución, ubicación y captura emitida en contra del señor gobernador. c) O fi cio Nº 000943-2021-(Exp. Nº 1294-2013-19-2602-JR-PE-01)-SPAT-CSJT/PJ, dirigido al jefe de la Policía Judicial, con la orden de persecución, ubicación y captura emitida en contra del señor gobernador. d) O fi cio Nº 000944-2021-(Exp. Nº 1294-2013-19-2602-JR-PE-01)-SPAT-CSJT/PJ, dirigido al jefe de la División de Requisitorias de la Policía Judicial de Lima, con la orden de persecución, ubicación y captura emitida en contra del señor gobernador. En el presente expediente1.11. Con el O fi cio Nº 0554-2022-SG/JNE, se solicitó a la CSJT a fi n de que informe si la sentencia impuesta al señor gobernador quedó ejecutoriada o no. 1.12. En respuesta, la CSJT remitió el O fi cio Nº 0042-2022-SG-CSJT/PJ, del 3 de febrero de 2022, al que se adjuntó la Resolución Nº Ochenta y Ocho, del 11 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Penal de Apelaciones, que resolvió “ TENER POR INTERPUESTO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Wilmer Florentino DIOS BENITES , contra la resolución número Ochenta y cinco de fecha cuatro de octubre del año que cursa [...]”. Adjuntando, además, un informe en que se precisa que “[...] el presente proceso no tiene la calidad de fi rme, al encontrarse en trámite la impugnación planteada por la defensa [...]”. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes . En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOGR1.5. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne a la gobernación regional como su órgano ejecutivo,