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15 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 109-2021-EF/53.01, en los siguientes términos: “Artículo 19.- Modi fi cación del PAP 19.1 Las entidades del Sector Público pueden solicitar la modi fi cación del PAP, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Aprobación o modi fi cación del CAP Provisional. b) Variación en los montos de los ingresos de personal, con marco normativo habilitante. c) Incorporación de nuevos ingresos de personal, con marco normativo habilitante. d) Incorporación de nuevas plazas o nuevos ingresos de personal por sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y/o convenio colectivo y/o laudo arbitral, emitidos en el marco de la normatividad especí fi ca. 19.2 La solicitud de opinión favorable es remitida hasta el 15 de noviembre de cada año y debe acompañar la documentación requerida en la presente Directiva, según corresponda. (…)” Artículo 3.- Demás extremos de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 Dejar subsistentes los demás extremos de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 109-2021-EF/53.01 Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO Directora GeneralDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 2046348-1 EDUCACION Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), en cumplimiento del Convenio N° 002-2022/MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2022-MINEDU Lima, 9 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución Ministerial N° 522-2021-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 324 967 662,00 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingreso públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 52 de la Ley N° 31365, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, para aprobar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 21 550 800,00 (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de Organismos Internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fi nes de lucro, y celebrar convenios y/o adendas para la realización de evaluaciones estandarizadas, comparativas e internacionales de logros de aprendizaje y de asistencia técnica para la formulación, ejecución, gestión, monitoreo y evaluación de programas de formación, mentoría, capacitación y evaluación docente y de directivos, de iniciativas orientadas a mejorar la calidad de la gestión escolar, así como análisis de experiencias nacionales e internacionales exitosas e investigación aplicada, para la mejora de los aprendizajes de niños y niñas, y la gestión de riesgos de desastres, lo que incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las acciones antes mencionadas, que se desarrollen en el marco del Proyecto Educativo Nacional al 2036 y los planes estratégicos del sector. A su vez, se establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en dicha disposición se realizan mediante resolución de titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario o fi cial El Peruano; y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la citada disposición; Que, asimismo, el artículo 52 de la Ley N° 31365, establece que los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fi nes de lucro en el marco de lo establecido en el citado artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de asistencia técnica y/o adendas, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, con fecha 17 de febrero de 2022, el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante OEI, suscribieron el Convenio N° 002-2022/MINEDU, denominado “Convenio de Asistencia Técnica que celebran el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura”, en el marco de lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 31365, en adelante el Convenio, con el objeto de brindar asistencia técnica por parte de la OEI hacia el Ministerio de Educación en la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas – Mejora Continua para el año 2022; Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que, el Ministerio de Educación transferirá a favor de la OEI la suma de hasta S/ 2 805 348,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). Dicho monto cubrirá los gastos efectivamente realizados y sustentados por la OEI para el cumplimiento del objeto del Convenio, según las Líneas Presupuestales y el Cronograma de Desembolso del Anexo 2 del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 31365; Que, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 06 Cronograma de Desembolso contenido en el sub numeral 3.2 del numeral 3 del Anexo 2: “Actividades de la asistencia técnica para la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas – Mejora Continua para el año