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4 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República y el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social al Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 109-2022-PCM Lima, 9 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 31430, se autoriza al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional los días 10 y 11 de marzo de 2022, con el objeto de participar en las actividades de la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial de la República de Chile, que se celebrará en la ciudad de Santiago de Chile y en Valparaíso; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Primera Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; Que, asimismo, resulta necesario encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social los días 10 y 11 de marzo de 2022 y mientras dure el impedimento de la titular; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 127 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, Primera Vicepresidenta de la República, los días 10 y 11 de marzo de 2022 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social al señor ROBERTO HELBERT SANCHEZ PALOMINO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, los días 10 y 11 de marzo de 2022 y en tanto dure el impedimento de la titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2046688-3 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000061-2022-DM/MC San Borja, 8 de marzo del 2022VISTOS; el Proveído N° 000959-2022-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 002398-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 000066-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000098-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000238-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la citada dirección general tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, además, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.15 del referido artículo 82 del ROF, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo.