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20 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / cualquier Centro de Capacitación de Serenos; y normar las características, especi fi caciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno; Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, establece como función de los centros de capacitación de serenos, desarrollar los procesos de capacitación y entrenamiento según la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior. Asimismo, el artículo 19 de la referida Ley, establece que el Ministerio del Interior aprueba los lineamientos para el diseño del uniforme o indumentaria única que deberá usar el personal del serenazgo municipal a nivel nacional, conforme a las competencias y funciones señaladas en el artículo 3-A de la Ley N° 27933; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; asimismo, entre sus funciones especí fi cas descritas en el numeral 5.2 del artículo 5 se encuentra aprobar normas y establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, así como coordinar su operación técnica, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, siendo responsable, como autoridad técnico normativa, del correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1266, señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y ejerce su rectoría a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; Que, en el marco del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, resulta necesario aprobar la estructura curricular básica de los centros de capacitación de serenos; y estandarizar las características de uniformes, vehículos, distintivos e implementos del sereno, a fi n de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019- IN; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Apruébase la “Estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos”, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Aprobación de las características de uniformes, vehículos, distintivos e implementos del sereno Apruébase las “Características de uniformes, vehículos, distintivos e implementos del sereno”, que como Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Ámbito de Aplicación Los Anexos 1 y 2 aprobados en los artículos precedentes son de aplicación obligatoria para las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicios de serenazgo. Artículo 4. Financiamiento Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las instituciones competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, el Decreto Supremo y sus Anexos se difunden en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación 1.1. Las municipalidades provinciales y distritales pueden adecuar la estructura curricular básica de los centros de capacitación de serenos, de acuerdo a las modalidades de servicios de serenazgo, su realidad situacional, geográ fi ca, demográ fi ca, índice delictivo, nivel de riesgos y otros factores propios de su jurisdicción. Para tal efecto, las municipalidades provinciales y distritales pueden solicitar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior el acompañamiento técnico y validación a la referida adecuación. 1.2. En lo que respecta a las características de uniformes, vehículos, distintivos e implementos del sereno, su adecuación se realiza en un plazo no mayor a dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dicho proceso de adecuación se realiza bajo los siguientes lineamientos: a. Los nuevos procesos de adquisición referidos a uniformes, vehículos, distintivos e implementos para el servicio de serenazgo municipal, deben cumplir con las características y especi fi caciones descritas en el Anexo 2. b. Los uniformes e implementos para grupos que desempeñen servicios de serenazgo municipal pueden ser adecuados a la modalidad de servicio de serenazgo, su realidad geográ fi ca o climatológica, siempre que se respete las características y especi fi caciones establecidas en el Anexo 2, dando cuenta de ello a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. SEGUNDA. Difusión y capacitación La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior se encuentra a cargo de la difusión del contenido de los anexos aprobados mediante el presente Decreto Supremo; así como de la coordinación con los gobiernos regionales y locales a nivel nacional, y la organización de capacitaciones para su debido impulso y aplicación. TERCERA. Normativa complementaria El Ministerio del Interior dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior 2046688-1